III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46601

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

(ii) del control interno que la dirección y, cuando proceda, los responsables del
gobierno de la entidad consideren necesario para permitir la preparación de
estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error; y
(iii) de proporcionar al auditor:
a)

acceso a toda la información de la que tengan conocimiento la dirección y,
cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, y que sea
relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros,
documentación y otras cuestiones;

b)

información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección y, cuando
proceda, a los responsables del gobierno de la entidad para los fines de la
auditoría; y

c)

acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor
considere necesario obtener evidencia de auditoría.

En el caso de un marco de imagen fiel, el apartado (i) anterior puede formularse como
“de la preparación y presentación fiel de los estados financieros, de conformidad con
el marco de información financiera”, o “de la preparación de estados financieros que
expresan la imagen fiel, de conformidad con el marco de información financiera”.
La “premisa referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los
responsables del gobierno de la entidad sobre la que se realiza la auditoría” también
puede denominarse “la premisa”.
En la aplicación de esta definición en España, en relación con la delimitación de
funciones entre responsables del gobierno de la entidad y de la dirección, habrá
de estarse a las normas que resulten de aplicación a la entidad auditada según su
naturaleza jurídica y conforme al marco normativo español.
(k) Juicio profesional – Aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la
experiencia relevantes, en el contexto de las normas de auditoría, contabilidad y
ética, para la toma de decisiones informadas acerca del curso de acción adecuado en
función de las circunstancias del encargo de auditoría.
(l)

Escepticismo profesional – Actitud que implica una mentalidad inquisitiva, una
especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles
incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia
de auditoría.

(n) Riesgo de incorrección material – Riesgo de que los estados financieros contengan
incorrecciones materiales antes de la realización de la auditoría. El riesgo comprende
dos componentes, descritos del siguiente modo, en las afirmaciones: (Ref: Apartado
A16)
(i)

Riesgo inherente – Susceptibilidad de una afirmación sobre un tipo de
transacción, saldo contable u otra revelación de información a una incorrección
que pudiera ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras
incorrecciones, antes de tener en cuenta los posibles controles
correspondientes.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

(m) Seguridad razonable – En el contexto de una auditoría de estados financieros, un
grado de seguridad alto, aunque no absoluto.