III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
1379 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46600

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

el cuerpo de un estado financiero o en las notas o incluida en el mismo a través de
referencia cruzada. (Ref: Apartados A14‒A15)
En relación con la definición de “estados financieros” se entenderá por tales, con
carácter general, “las cuentas anuales”, “las cuentas anuales consolidadas” o unos
“estados financieros intermedios”, y la referencia a la información a revelar se
entenderá realizada a la información contenida en la memoria de las cuentas
anuales. Esta definición es, asimismo, aplicable a un solo estado financiero
integrante de los anteriores (con su información a revelar).
(g) Información financiera histórica – Información relativa a una entidad determinada,
expresada en términos financieros y obtenida principalmente del sistema contable
de la entidad, acerca de hechos económicos ocurridos en periodos de tiempo
anteriores o de condiciones o circunstancias económicas de fechas anteriores.
(h) Dirección – Persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las
operaciones de la entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, la
dirección incluye a algunos o a todos los responsables del gobierno de la entidad, por
ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración o un propietariogerente.
En la aplicación de esta definición en España habrá de estarse a las normas que
resulten de aplicación a la entidad según su naturaleza jurídica. Las referencias
realizadas en las diferentes NIA adaptadas para su aplicación en España a las
afirmaciones o manifestaciones de la dirección incluidas en los estados financieros
o a las directrices de la dirección sobre las actividades de control interno de la
entidad se entenderán sin perjuicio de las que realicen los órganos de
administración u órganos equivalentes de la entidad auditada que tengan
atribuidas las competencias para la formulación, suscripción o emisión de dichos
estados financieros, así como de la responsabilidad de estos órganos en relación
con el sistema de control interno a estos efectos.
(i)

Incorrección – Diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información
revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad,
clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha
partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Las
incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes.

(j)

Premisa, referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los
responsables del gobierno de la entidad, sobre la que se realiza la auditoría – La
dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad reconocen
y entienden que tienen las siguientes responsabilidades, fundamentales para realizar
una auditoría de conformidad con las NIA. Es decir, son responsables:
(i)

de la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de
información financiera aplicable, así como, en su caso, de su presentación fiel;

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Cuando el auditor manifiesta una opinión sobre si los estados financieros expresan
la imagen fiel, o se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, las
incorrecciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del auditor, es
necesario realizar en las cantidades, las clasificaciones, la presentación o la
revelación de información para que los estados financieros expresen la imagen fiel o
se presenten fielmente, en todos los aspectos materiales.