III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46599

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

(i)

reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de
los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información
adicional a la requerida específicamente por el marco; o

(ii) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla
alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los
estados financieros. Se espera que esto sólo sea necesario en circunstancias
extremadamente poco frecuentes.
El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de
información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin
contemplar las posibilidades descritas en los apartados (i) o (ii) anteriores.
(b) Evidencia de auditoría – Información utilizada por el auditor para alcanzar las
conclusiones en las que basa su opinión. La evidencia de auditoría incluye tanto la
información contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados
financieros, como información obtenida de otras fuentes. Para los propósitos de las
NIA:
(i)

La suficiencia de la evidencia de auditoría es la medida cuantitativa de ésta. La
cantidad de evidencia de auditoría necesaria depende de la valoración del
auditor del riesgo de incorrección material, así como de la calidad de dicha
evidencia de auditoría.

(ii) La adecuación de la evidencia de auditoría es la medida cualitativa de ésta, es
decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa
la opinión del auditor.
(c) Riesgo de auditoría – Riesgo de que el auditor exprese una opinión de auditoría
inadecuada cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales. El
riesgo de auditoría es una función del riesgo de incorrección material y del riesgo de
detección.
(d) Auditor – El término “auditor” se utiliza para referirse a la persona o personas que
realizan la auditoría, normalmente el socio del encargo u otros miembros del equipo
del encargo o, en su caso, la firma de auditoría. Cuando una NIA establece
expresamente que un requerimiento ha de cumplirse o una responsabilidad ha de
asumirse por el socio del encargo, se utiliza el término “socio del encargo” en lugar
de “auditor”. (Frase suprimida).

(f)

Estados financieros – Presentación estructurada de información financiera histórica,
que incluye información a revelar, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos
económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre
los cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo, de conformidad con un
marco de información financiera aplicable. El término “estados financieros”
normalmente se refiere a un conjunto completo de estados financieros establecido
por los requerimientos del marco de información financiera aplicable, pero también
puede referirse a un solo estado financiero. La información a revelar comprende
información explicativa o descriptiva expuesta según se requiera, se permita
expresamente o de otro modo, por el marco de información financiera aplicable, en

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

(e) Riesgo de detección – Riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor para
reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo no detecten la
existencia de una incorrección que podría ser material, considerada individualmente
o de forma agregada con otras incorrecciones.