III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46598

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

Fecha de entrada en vigor
10.

(Apartado suprimido).
De acuerdo con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de
11 de abril de 2024, por la que se publica la actualización de esta Norma Técnica de
Auditoría, esta Norma será de aplicación obligatoria en el desarrollo de los trabajos de
auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros
correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de
2024. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas
contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2025, independientemente de los
ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Objetivos globales del auditor
11.

En la realización de la auditoría de estados financieros, los objetivos globales del auditor
son:
(a) la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros en su
conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, que permita
al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados, en
todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información
financiera aplicable; y
(b) la emisión de un informe sobre los estados financieros, y el cumplimiento de los
requerimientos de comunicación contenidos en las NIA, a la luz de los hallazgos del
auditor.

12.

En todos los casos en los que no pueda obtenerse una seguridad razonable y, dadas las
circunstancias, una opinión con salvedades en el informe de auditoría no sea suficiente
para informar a los usuarios de los estados financieros, las NIA requieren que el auditor
deniegue la opinión o que renuncie al encargo (o dimita)3, si las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables así lo permiten.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relación con la renuncia al encargo, se
debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa de
desarrollo.

Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a
continuación:
(a) Marco de información financiera aplicable – Marco de información financiera
adoptado por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de
la entidad para preparar los estados financieros, y que resulta aceptable
considerando la naturaleza de la entidad y el objetivo de los estados financieros, o
que se requiere por las disposiciones legales o reglamentarias.
El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información
financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y, además:

3

En las NIA únicamente se utiliza el término “renuncia”.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

13.