III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46597

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

6.

El concepto de importancia relativa se aplica por el auditor tanto en la planificación como
en la ejecución de la auditoría, así como en la evaluación del efecto de las incorrecciones
identificadas sobre la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los
estados financieros1. En general, las incorrecciones, incluidas las omisiones, se consideran
materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que
influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados
financieros. Los juicios acerca de la importancia relativa se realizan teniendo en cuenta
las circunstancias que concurren y se ven afectados tanto por la percepción que tiene el
auditor de las necesidades de información financiera de los usuarios de los estados
financieros, como por la magnitud o naturaleza de una incorrección o por una
combinación de ambos. La opinión del auditor se refiere a los estados financieros en su
conjunto y, en consecuencia, el auditor no tiene la responsabilidad de detectar las
incorrecciones que no sean materiales considerando los estados financieros en su
conjunto.

7.

Las NIA contienen objetivos, requerimientos y una guía de aplicación y otras anotaciones
explicativas que tienen como finalidad ayudar al auditor a alcanzar una seguridad
razonable. Las NIA requieren que el auditor aplique su juicio profesional y mantenga un
escepticismo profesional durante la planificación y ejecución de la auditoría y, entre otras
cosas:


Identifique y valore los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error,
basándose en el conocimiento de la entidad y de su entorno, del marco de
información financiera aplicable y del sistema de control interno de la entidad.



Obtenga evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si existen incorrecciones
materiales, mediante el diseño y la implementación de respuestas adecuadas a los
riesgos valorados.



Se forme una opinión sobre los estados financieros basada en las conclusiones
alcanzadas a partir de la evidencia de auditoría obtenida.

8.

La forma en la que el auditor exprese su opinión dependerá del marco de información
financiera y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. (Ref: Apartados A12A13)

9.

Asimismo, el auditor puede tener otras responsabilidades de comunicación e información
con respecto a los usuarios, a la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad,
o a terceros ajenos a la entidad, en relación con cuestiones que surjan de la auditoría.
Dichas responsabilidades pueden establecerse en las NIA o en las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables2.

1

2

NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría y NIA 450,
Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría.
Véase, por ejemplo, la NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la
entidad, y el apartado 44 de la NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados
financieros con respecto al fraude.

cve: BOE-A-2024-8358
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materiales) a un nivel aceptablemente bajo. No obstante, una seguridad razonable no
significa un grado absoluto de seguridad, debido a que existen limitaciones inherentes a
la auditoría que hacen que la mayor parte de la evidencia de auditoría a partir de la cual
el auditor alcanza conclusiones y en la que basa su opinión sea más convincente que
concluyente. (Ref: Apartados A31-A57)