III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46596

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

Introducción
Alcance de esta NIA
1.

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades globales que
tiene el auditor independiente cuando realiza una auditoría de estados financieros de
conformidad con las NIA. En particular, establece los objetivos globales del auditor
independiente y explica la naturaleza y el alcance de una auditoría diseñada para permitir
al auditor independiente alcanzar dichos objetivos. Asimismo, explica el alcance, la
aplicabilidad y la estructura de las NIA e incluye requerimientos que establecen las
responsabilidades globales del auditor independiente aplicables en todas las auditorías,
incluida la obligación de cumplir las NIA. En adelante, al auditor independiente se le
denomina “auditor”.

2.

Las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros realizada
por un auditor. Cuando se apliquen a auditorías de otra información financiera histórica,
se adaptarán en la medida en que sea necesario, en función de las circunstancias. Las NIA
no tratan las responsabilidades del auditor que puedan estar previstas en las
disposiciones legales, reglamentarias u otras disposiciones en relación, por ejemplo, con
las ofertas públicas de valores. Dichas responsabilidades pueden ser diferentes de las
establecidas en las NIA. En consecuencia, aunque el auditor pueda encontrar útiles en
dichas circunstancias determinados aspectos de las NIA, es responsabilidad del auditor
asegurarse del cumplimiento de todas las obligaciones relevantes legales, reglamentarias
o profesionales.

3.

El objetivo de una auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los
estados financieros. Esto se logra mediante la expresión, por parte del auditor, de una
opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos
materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable. En la
mayoría de los marcos de información con fines generales, dicha opinión se refiere a si los
estados financieros expresan la imagen fiel o se presentan fielmente, en todos los
aspectos materiales, de conformidad con el marco. Una auditoría realizada de
conformidad con las NIA y con los requerimientos de ética aplicables permite al auditor
formarse dicha opinión. (Ref: Apartado A1)

4.

Los estados financieros sometidos a auditoría son los de la entidad, preparados por la
dirección bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad. Las NIA no
imponen responsabilidades a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad
y no invalidan las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sus responsabilidades.
No obstante, una auditoría de conformidad con las NIA se realiza partiendo de la premisa
de que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad han
reconocido que tienen determinadas responsabilidades que son fundamentales para
realizar la auditoría. La auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni a los
responsables del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus responsabilidades. (Ref:
Apartados A2-A11)

5.

Como base para la opinión del auditor, las NIA requieren que el auditor obtenga una
seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de
incorrección material, debida a fraude o error. Una seguridad razonable es un grado alto
de seguridad. Se alcanza cuando el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente
y adecuada para reducir el riesgo de auditoría (es decir, el riesgo de que el auditor exprese
una opinión inadecuada cuando los estados financieros contengan incorrecciones

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

La auditoría de estados financieros