III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46587

GLOSARIO DE TÉRMINOS

(Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12(l))
Riesgos derivados de la utilización de TI – Exposición de los controles de procesamiento de la
información a un diseño o un funcionamiento ineficaces, o riesgos para la integridad de la
información (es decir, la integridad, exactitud y validez de las transacciones y demás
información) en el sistema de información de la entidad, debido a un diseño o a un
funcionamiento ineficaz de los controles en los procesos de TI de la entidad (véase entorno de
TI). (Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12(i))
Saldos de apertura – Saldos contables al inicio del periodo. Los saldos de apertura se
corresponden con los saldos al cierre del periodo anterior y reflejan los efectos tanto de las
transacciones y hechos de periodos anteriores, como de las políticas contables aplicadas en el
periodo anterior. Los saldos de apertura también incluyen aquellas cuestiones que existían al
inicio del periodo y que requieren revelación de información, como, por ejemplo, las
contingencias y los compromisos. (Ref: NIA 510 (Revisada), apartado 4(b))
Seguridad razonable (en el contexto de los encargos de auditoría, y de gestión de la calidad) –
Un grado de seguridad alto, aunque no absoluto. (Ref: NIA 200, apartado 13(m) y NIGC 1,
apartado 16(s))
Servicios relacionados – Comprende encargos relativos a servicios de procedimientos acordados
y de compilación.
Sesgo de la dirección – Falta de neutralidad de la dirección en la preparación de la información.
(Ref: NIA 540 (Revisada), apartado 12(d))
Significatividad – Importancia relativa de una cuestión, considerada en el contexto. El
profesional ejerciente determina la significatividad de una cuestión en el contexto en el que está
siendo considerada. Ello puede incluir, por ejemplo, evaluar la posibilidad razonable de que el
informe emitido por el profesional ejerciente cambie o influya en las decisiones de los usuarios
a quienes se destina el informe; o, como otro ejemplo determinar si la cuestión analizada será
considerada importante por los responsables del gobierno de la entidad de acuerdo con sus
responsabilidades, a los efectos de determinar si debe o no informarse a éstos acerca de dicha
cuestión. La significatividad se puede considerar en el contexto de factores cuantitativos y
cualitativos, tales como la magnitud relativa, la naturaleza y efecto sobre la materia objeto de
análisis, así como el interés expresado por los usuarios a quienes se destinan los estados
financieros o las personas que los reciben.

Sistema de control interno – El sistema diseñado, implementado y mantenido por los
responsables del gobierno de la entidad, la dirección y otro personal, con la finalidad de
proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la entidad
relativos a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones,
así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. A los
efectos de las NIA, el sistema de control interno comprende cinco componentes
interrelacionados:
(a) el entorno de control;
(b) el proceso de valoración del riesgo por la entidad;
(c) el proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno;

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Sin contestación – Falta de respuesta, o respuesta parcial, de la parte confirmante, a una
solicitud de confirmación positiva, o una solicitud de confirmación devuelta sin entregar. (Ref:
NIA 505, apartado 6(d))