III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
1379 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46588

GLOSARIO DE TÉRMINOS

(d) el sistema de información y comunicación y
(e) las actividades de control.
(Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12(m))
Sistema de gestión de la calidad – Un sistema diseñado, implementado y operado por una firma
de auditoría para proporcionarle una seguridad razonable de que:
(a) la firma de auditoría y su personal cumplen sus responsabilidades de conformidad con las
normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y realizan
los encargos de conformidad con dichas normas y requerimientos; y
(b) los informes de los encargos emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los
encargos son adecuados en función de las circunstancias.
(Ref: NIGC 1, apartado 16(x))
Sistema de la organización de servicios – Políticas y procedimientos diseñados, implementados
y mantenidos por la organización de servicios para prestar a las entidades usuarias los servicios
cubiertos en el informe del auditor de la entidad prestadora del servicio. (Ref: NIA 402, apartado
8(f))
Socio – Cualquier persona con autoridad para comprometer a la firma de auditoría respecto a la
realización de un encargo (frase suprimida). (Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(h) y NIGC 1,
apartado 16(m))
Socio del encargo17 – El socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del
encargo de auditoría y de su realización, así como del informe de auditoría que se emite en
nombre de la firma de auditoría y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada
otorgada por un organismo profesional, regulador o legal. (Frase suprimida). (Ref: NIA 220
(Revisada), apartado 12(a) y NIGC 1, apartado 16(c))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará la definición de “auditor principal
responsable” que se incluye en el artículo 3.6 letras a) y b) de la LAC.
Socio del encargo del grupo – El socio del encargo18 que es responsable de la auditoría del grupo.
(Ref: NIA 600 (Revisada), apartado 14(j))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará la definición de “auditor principal
responsable” que se incluye en el artículo 3.6 letras a) y b) de la LAC.
Solicitud de confirmación negativa – Solicitud a la parte confirmante para que responda
directamente al auditor únicamente en caso de no estar de acuerdo con la información incluida
en la solicitud. (Ref: NIA 505, apartado 6(c))

Suficiencia (de la evidencia de auditoría) – Medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La
cantidad de evidencia de auditoría necesaria depende de la valoración del auditor del riesgo de
incorrección material, así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría. (Ref: NIA 500,
apartado 5(f))

17
18

(Nota al pie suprimida).
NIA 220 (Revisada), Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros, apartado 12(a).

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Solicitud de confirmación positiva – Solicitud a la parte confirmante para que responda
directamente al auditor, indicando si está o no de acuerdo con la información incluida en la
solicitud, o facilite la información solicitada. (Ref: NIA 505, apartado 6(b))