III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46586

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Riesgo de detección – Riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor para reducir el
riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo no detecten la existencia de una incorrección
que podría ser material, considerada individualmente o de forma agregada con otras
incorrecciones. (Ref: NIA 200, apartado 13(e))
Riesgo de incorrección material – Riesgo de que los estados financieros contengan
incorrecciones materiales antes de la realización de la auditoría. El riesgo comprende dos
componentes, descritos del siguiente modo, en las afirmaciones:
(a) Riesgo inherente – Susceptibilidad de una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo
contable u otra revelación de información a una incorrección que pudiera ser material, ya
sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, antes de tener en
cuenta los posibles controles correspondientes.
(b) Riesgo de control – Riesgo de que una incorrección que pudiera existir en una afirmación
sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información, y que
pudiera ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones,
no sea prevenida, o detectada y corregida oportunamente, por los controles de la entidad.
(Ref: NIA 200, apartado 13(n))
Riesgo de muestreo – Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda
diferir de la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población.
El riesgo de muestreo puede producir dos tipos de conclusiones erróneas:
(a) En el caso de una prueba de controles, concluir que los controles son más eficaces de lo
que realmente son, o en el caso de una prueba de detalle, llegar a la conclusión de que no
existen incorrecciones materiales cuando de hecho existen. El auditor se preocupará
principalmente por este tipo de conclusión errónea debido a que afecta a la eficacia de la
auditoría y es más probable que le lleve a expresar una opinión de auditoría inadecuada.
(b) En el caso de una prueba de controles, concluir que los controles son menos eficaces de lo
que realmente son o, en el caso de una prueba de detalle, llegar a la conclusión de que
existen incorrecciones materiales cuando de hecho no existen. Este tipo de conclusión
errónea afecta a la eficiencia de la auditoría puesto que, generalmente, implica la
realización de trabajo adicional para determinar que las conclusiones iniciales eran
incorrectas. (Ref: NIA 530, apartado 5(c))
Riesgo de negocio – Riesgo derivado de condiciones, hechos, circunstancias, acciones u
omisiones significativos que podrían afectar negativamente a la capacidad de la entidad para
conseguir sus objetivos y ejecutar sus estrategias o derivado del establecimiento de objetivos y
estrategias inadecuados. (Ref: NIA 315 (Revisada 2019), apartado 12(b))
Riesgo inherente – (véase Riesgo de incorrección material).

(a) para el que la valoración del riesgo inherente se encuentra próxima al límite superior del
espectro de riesgo inherente debido al grado en el que los factores de riesgo inherente
afectan a la combinación de la probabilidad de que exista una incorrección y a la magnitud
de la incorrección potencial si existe; o
(b) que deba ser tratado como riesgo significativo de conformidad con los requerimientos de
otras NIA16.
16

NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude,
apartado 27 y NIA 550, Partes vinculadas, apartado 18.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Riesgo significativo – Un riesgo identificado de incorrección material.