III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

con carácter general, a los miembros del órgano de administración o equivalente de la
entidad auditada.
Respuesta (en relación con un sistema de gestión de la calidad) – Políticas o procedimientos
diseñados e implementados por la firma de auditoría para responder a uno o varios riesgos de
calidad:
(a) Las políticas son declaraciones acerca de lo que se debería o no se debería hacer para
responder a uno o varios riesgos de calidad. Esas declaraciones pueden estar
documentadas, formuladas explícitamente en comunicados o implícitas en actuaciones y
decisiones.
(b) Los procedimientos son actuaciones para implementar las políticas.
(Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(l) y NIGC 1, apartado 16(u))
Revisión de la calidad del encargo – Una evaluación objetiva de los juicios significativos
aplicados por el equipo del encargo y de las conclusiones alcanzadas sobre este, realizada por el
revisor de la calidad del encargo y finalizada en la fecha del informe o con anterioridad a ella.
(Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(b), NIGC 1, apartado 16 (d) y NIGC 2, apartado 13 (a))
A efectos de la aplicación de esta definición, en la revisión de control calidad del trabajo de
auditoría de entidades de interés público, se considerará lo dispuesto en el artículo 42 de la
LAC y el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de abril de 2014. A estos efectos, los auditores de cuentas deberán establecer y aplicar
los procedimientos previstos en la NIGC 2 y aquellos otros adicionales no previstos en la
citada Norma que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos
exigidos legal o reglamentariamente en relación con la revisión del control de la calidad del
encargo.
Revisor de la calidad del encargo – Un socio, otra persona de la firma de auditoría o una persona
externa nombrada por la firma de auditoría para realizar la revisión de la calidad del encargo.
(Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(c), NIGC 1, apartado 16 (e) y NIGC 2, apartado 13 (b))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará lo dispuesto en los artículos 67.2
c) y, en su caso, 87.2 d) del RLAC relativo a las características que ha de reunir el “revisor de
control de calidad del encargo”.
Riesgo ajeno al muestreo – Riesgo de que el auditor alcance una conclusión errónea por alguna
razón no relacionada con el riesgo de muestreo. (Ref: NIA 530, apartado 5(d))
Riesgo de auditoría – Riesgo de que el auditor exprese una opinión de auditoría inadecuada
cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales. El riesgo de auditoría es
una función del riesgo de incorrección material y del riesgo de detección. (Ref: NIA 200, apartado
13(c))

(a) existir y de
(b) individualmente, o en combinación con otros riesgos, afectar negativamente a la
consecución de uno o varios objetivos de calidad.
(Ref: NIGC 1, apartado 16(r))
Riesgo de control – (véase Riesgo de incorrección material).

cve: BOE-A-2024-8358
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Riesgo de calidad – Un riesgo que tiene una posibilidad razonable de: