III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46584

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará lo dispuesto en los artículos 3.14
de la LAC y 8.3 del RLAC.
Reejecución – Ejecución independiente por parte del auditor de procedimientos o de controles
que en origen fueron realizados como parte del control interno de la entidad.
Registros contables – Registros de asientos contables iniciales y documentación de soporte,
tales como cheques y registros de transferencias electrónicas de fondos; facturas; contratos;
libros principales y libros auxiliares; asientos en el libro diario y otros ajustes de los estados
financieros que no se reflejen en asientos en el libro diario; y registros tales como hojas de
trabajo y hojas de cálculo utilizadas para la imputación de costes, cálculos, conciliaciones e
información a revelar. (Ref: NIA 500, apartado 5(a))
Requerimientos de ética aplicables (en el contexto de las NIA y la NIGC 1) – Principios de ética
profesional y requerimientos de ética aplicables a los profesionales de la contabilidad cuando
realizan encargos de auditorías de estados financieros. Por lo general, los requerimientos de
ética aplicables comprenden las disposiciones del Código Internacional de Ética para
Profesionales de la Contabilidad (incluidas Normas Internacionales de Independencia) del
Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (Código de ética del IESBA) en
relación con las auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida), junto con
aquellos requerimientos nacionales que sean más restrictivos. (Ref: NIA 220 (Revisada),
apartado 12(k) y NIGC 1, apartado 16(t))
A efectos de la aplicación práctica de esta definición, en la referencia a los requerimientos de
ética, incluidos los de independencia, aplicables se considerarán los definidos por la LAC y su
normativa de desarrollo y por el Reglamento (UE) n.º 537/2014.
Requerimientos de ética aplicables (en el contexto de la NIGC 2) – Principios de ética
profesional y requerimientos de ética aplicables a un profesional de la contabilidad cuando
realiza la revisión de la calidad del encargo. Por lo general, los requerimientos de ética aplicables
comprenden las disposiciones del Código Internacional de Ética para Profesionales de la
Contabilidad (incluidas Normas Internacionales de Independencia) (Código de ética del IESBA)
en relación con las auditorías (frase suprimida) de estados financieros (frase suprimida), junto
con aquellos requerimientos nacionales que sean más restrictivos. (Ref: NIGC 2, apartado 13(c))

Responsables del gobierno de la entidad – Persona o personas u organizaciones (por ejemplo,
una sociedad que actúa como administrador fiduciario) con responsabilidad en la supervisión de
la dirección estratégica de la entidad y con obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas
de la entidad. Ello incluye la supervisión del proceso de información financiera. En algunas
entidades de determinadas jurisdicciones, los responsables del gobierno de la entidad pueden
incluir miembros de la dirección, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de
administración de una empresa del sector público o privado o un propietario-gerente15.(Ref: NIA
200, apartado 13(o) y NIA 260 (Revisada), apartado 10(a))
En la aplicación de esta definición en España habrá de estarse a las normas que resulten de
aplicación a la entidad según su naturaleza jurídica. Al menos, se entenderá que se refiere,

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Para una mayor explicación sobre las diversas estructuras de gobierno, véanse los apartados A1-A8 de
la NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de la aplicación práctica de esta definición, en la referencia a los requerimientos de
ética, incluidos los de independencia, aplicables se considerarán los definidos por la LAC y su
normativa de desarrollo y por el Reglamento (UE) n.º 537/2014.