III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46582

GLOSARIO DE TÉRMINOS

(b) del control interno que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la
entidad consideren necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de
incorrección material, debida a fraude o error; y
(c) de proporcionar al auditor:
(i)

acceso a toda la información de la que tengan conocimiento la dirección y, cuando
proceda, los responsables del gobierno de la entidad, y que sea relevante para la
preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otras
cuestiones;

(ii) información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección y, cuando proceda,
a los responsables del gobierno de la entidad para los fines de la auditoría; y
(iii) acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere
necesario obtener evidencia de auditoría.
En el caso de un marco de imagen fiel, el apartado (a) anterior puede formularse como “de la
preparación y presentación fiel de los estados financieros, de conformidad con el marco de
información financiera”, o “de la preparación de estados financieros que expresan la imagen
fiel, de conformidad con el marco de información financiera”.
La “premisa referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los
responsables del gobierno de la entidad sobre la que se realiza la auditoría” también puede
denominarse “la premisa”. (Ref: NIA 200, apartado 13(j))
En la aplicación de esta definición en España, en relación con la delimitación de funciones
entre responsables del gobierno de la entidad y de la dirección, habrá de estarse a las normas
que resulten de aplicación a la entidad auditada según su naturaleza jurídica y conforme al
marco normativo español.
Procedimiento sustantivo – Procedimiento de auditoría diseñado para detectar incorrecciones
materiales en las afirmaciones. Los procedimientos sustantivos comprenden:
(a) pruebas de detalle (de tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar); y
(b) procedimientos analíticos sustantivos.
(Ref: NIA 330, apartado 4(a))
Procedimientos acordados – procedimientos que han sido acordados por el auditor y la parte
contratante (y, en su caso, otras partes).

Procedimientos de revisión – Procedimientos que se consideran necesarios para alcanzar el
objetivo de un encargo de revisión, principalmente mediante la realización de indagaciones
entre el personal de la entidad sobre los datos financieros y mediante la aplicación de
procedimientos analíticos a dichos datos.
Conforme a lo establecido en el LAC y su normativa de desarrollo, la realización de este tipo
de encargos no tiene la consideración de actividad de auditoría de cuentas, por lo que no se
encuentran sujetos, individualmente, a la citada normativa. No obstante, este tipo de

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Procedimientos analíticos – Evaluaciones de información financiera realizadas mediante el
análisis de las relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos
analíticos también incluyen, en la medida necesaria, la investigación de las variaciones o de las
relaciones identificadas que sean incongruentes con otra información relevante o que difieran
de los valores esperados en un importe significativo. (Ref: NIA 520, apartado 4)