III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46581

GLOSARIO DE TÉRMINOS

La referencia a los estados financieros se entenderá realizada a las cuentas anuales, cuentas
anuales consolidadas, estados financieros intermedios o un solo estado financiero.
Párrafo de énfasis – Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión
presentada o revelada de forma adecuada en los estados financieros y que, a juicio del auditor,
es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados
financieros. (Ref: NIA 706 (Revisada), apartado 7(a))
Párrafo sobre otras cuestiones – Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a
una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros y que, a juicio del
auditor, es relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del
auditor o el informe de auditoría. (Ref: NIA 706 (Revisada), apartado 7(b))
Parte vinculada – Una parte que es:
(a) una parte vinculada tal y como se defina en el marco de información financiera aplicable; o
(b) en el caso de que el marco de información financiera aplicable no establezca
requerimientos o establezca requerimientos mínimos al respecto:
(i)

una persona u otra entidad que ejerce un control o influencia significativa sobre la
entidad que prepara la información financiera, directa o indirectamente a través de
uno o más intermediarios;

(ii) otra entidad sobre la cual la entidad que prepara la información financiera ejerce un
control o influencia significativa, directa o indirectamente a través de uno o más
intermediarios; u
(iii) otra entidad que, junto con la entidad que prepara la información financiera, está bajo
control común de otra mediante:
a.

derechos de propiedad en ambas entidades que permiten su control;

b.

propietarios que sean familiares próximos; o

c. personal clave de la dirección compartido.
No obstante, las entidades que están bajo el control común de un Estado (ya sea una
Administración nacional, regional o local) no se consideran partes vinculadas a menos
que realicen transacciones significativas o compartan recursos significativos entre sí.
(Ref: NIA 550, apartado 10(b))
Personal – Socios y empleados de la firma de auditoría. (Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(i))

Porcentaje de desviación tolerable – Porcentaje de desviación de los procedimientos de control
interno prescritos, determinado por el auditor con el objetivo de obtener un grado adecuado de
seguridad de que el porcentaje real de desviación existente en la población no supera dicho
porcentaje tolerable de desviación. (Ref: NIA 530, apartado 5(j))
Premisa, referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los
responsables del gobierno de la entidad, sobre la que se realiza la auditoría – La dirección y,
cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad reconocen y entienden que tienen
las siguientes responsabilidades, fundamentales para realizar una auditoría de conformidad con
las NIA. Es decir, son responsables:
(a) de la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información
financiera aplicable, así como, en su caso, de su presentación fiel;

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Población – Conjunto completo de datos del que se selecciona una muestra y sobre el que el
auditor desea alcanzar conclusiones. (Ref: NIA 530, apartado 5(b))