III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46580

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Normas profesionales – Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y requerimientos de ética
aplicables. (Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(j))
A efectos de la adecuada interpretación y aplicación en España de esta definición, se
entenderá que las normas profesionales aplicables son las establecidas en el artículo 2 de la
LAC y su normativa de desarrollo.
Normas profesionales (en el contexto de la NIGC 1) – Normas sobre Encargos del IAASB tal y
como se definen en el Prefacio de los Pronunciamientos Internacionales de Gestión de la Calidad,
Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB y
requerimientos de ética aplicables. (Ref: NIGC 1, apartado 16(p))
A efectos de la adecuada interpretación y aplicación en España de esta definición, se
entenderá que las normas profesionales aplicables son las establecidas en el artículo 2 de la
LAC y su normativa de desarrollo.
Objetivos de calidad – Los resultados que se persiguen en relación con los componentes del
sistema de gestión de la calidad y que deben ser alcanzados por la firma de auditoría. (Ref: NIGC
1, apartado 16(q))
Observación – Consiste en presenciar un proceso o un procedimiento aplicado por otras
personas; por ejemplo, la observación por el auditor del recuento de existencias realizado por
el personal de la entidad o la observación de la ejecución de actividades de control.
Opinión de auditoría – (véase Opinión modificada y Opinión no modificada).
Opinión de auditoría del grupo – La opinión de auditoría sobre los estados financieros del grupo.
(Ref: NIA 600 (Revisada), apartado 14(i))
Opinión modificada – Opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación
(abstención) de opinión sobre los estados financieros. (Ref: NIA 705 (Revisada), apartado 5(b))
Opinión no modificada (favorable) – Opinión expresada por el auditor cuando concluye que los
estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con
el marco de información financiera aplicable14.(Ref: NIA 700 (Revisada), apartado 7(c))
Organización de servicios – Organización externa (o segmento de una organización externa) que
presta a las entidades usuarias servicios que forman parte de los sistemas de información
relevantes para la información financiera de dichas entidades usuarias. (Ref: NIA 402, apartado
8(e))

Otra información – Información financiera o no financiera (distinta de los estados financieros y
del informe de auditoría correspondiente) incluida en el informe anual de una entidad. (Ref: NIA
720 (Revisada), apartado 12(c))
A efectos de esta definición véase lo indicado en la primera nota aclaratoria al apartado de
alcance de la NIA-ES 720 (Revisada).

14

Los apartados 25-26 de la NIA 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de
auditoría sobre los estados financieros, tratan de las frases utilizadas para expresar esta opinión en el
caso de un marco de imagen fiel y de un marco de cumplimiento, respectivamente.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Organización de servicios subcontratada– Organización de servicios contratada por otra
organización de servicios para realizar alguno de los servicios que esta última presta a sus
entidades usuarias, los cuales forman parte de los sistemas de información relevantes para la
información financiera de estas entidades usuarias. (Ref: NIA 402, apartado 8(g))