III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
1379 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46579

GLOSARIO DE TÉRMINOS

(a) reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados
financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la
requerida específicamente por el marco; o
(b) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los
requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se
espera que esto solo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes.
El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información
financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades
descritas en los apartados (i) o (ii) anteriores13. (Ref: NIA 700 (Revisada), apartado7(b))
Marco de información financiera aplicable – Marco de información financiera adoptado por la
dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad para preparar los
estados financieros, y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y el
objetivo de los estados financieros, o que se requiere por las disposiciones legales o
reglamentarias. (Frase suprimida)
El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera
que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y además:
(a) reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados
financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la
requerida específicamente por el marco; o
(b) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los
requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se
espera que esto solo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes.
El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información
financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades
descritas en los apartados (a) o (b) anteriores. (Ref: NIA 200, apartado 13(a))
Muestreo – (véase Muestreo de auditoría).
Muestreo de auditoría (muestreo) – Aplicación de los procedimientos de auditoría a un
porcentaje inferior al 100% de los elementos de una población relevante para la auditoría, de
forma que todas las unidades de muestreo tengan posibilidad de ser seleccionadas con el fin de
proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual alcanzar conclusiones sobre toda
la población. (Ref: NIA 530, apartado 5(a))
Muestreo estadístico – Tipo de muestreo que presenta las siguientes características:
(a) selección aleatoria de los elementos de la muestra; y

El tipo de muestreo que no presenta las características (a) y (b) se considera muestreo no
estadístico. (Ref: NIA 530, apartado 5(g))
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) – Las Normas Internacionales de
Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB). (Ref: NIA 700 (Revisada), apartado 9 y NIA 805 (Revisada), apartado 6(b))

13

NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con
las Normas Internacionales de Auditoría, apartado 13(a).

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

(b) aplicación de la teoría de la probabilidad para evaluar los resultados de la muestra,
incluyendo la medición del riesgo de muestreo.