III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46578

GLOSARIO DE TÉRMINOS

(b) un informe elaborado por el auditor de la entidad prestadora del servicio con el objetivo
de alcanzar una seguridad razonable, que incluya:
(i)

su opinión sobre la descripción del sistema de la organización de servicios, de los
objetivos de control y otros controles relacionados, así como la idoneidad del diseño
de los controles para alcanzar los objetivos de control especificados y la eficacia
operativa de dichos controles; y

(ii) una descripción de las pruebas de controles realizadas por el auditor y de los
resultados obtenidos. (Ref: NIA 402, apartado 8(c))
Inspección (como procedimiento de auditoría) – Examen de los registros o documentos, ya sean
internos o externos, en papel, en soporte informático u otro medio, o un examen físico de un
activo.
Inspecciones externas – Inspecciones o investigaciones, llevadas a cabo por un organismo
externo de supervisión, en relación con el sistema de gestión de la calidad de la firma de
auditoría o con los encargos realizados por esta. (Ref: NIGC 1, apartado 16(g))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará lo dispuesto en el artículo 54 de
la LAC y su normativa de desarrollo.
Investigar – Indagar para resolver cuestiones que surgen de otros procedimientos.
Juicio profesional – Aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia
relevantes, en el contexto de las normas de auditoría, contabilidad y ética, para la toma de
decisiones informadas acerca del curso de acción adecuado en función de las circunstancias del
encargo de auditoría. (Ref: NIA 200, apartado 13(k))
Juicio profesional (en el contexto de la NIGC 1) – Aplicación de la formación práctica, el
conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de las normas profesionales, para la
toma de decisiones informadas acerca de la forma de proceder adecuada para el diseño,
implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría.
(Ref: NIGC 1, apartado 16(o))
A efectos de la aplicación de esta definición en la NIGC 1-ES, se considerará lo dispuesto en
el artículo 13.3 de la LAC.
Manifestación escrita – Documento suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el
propósito de confirmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditoría. En este
contexto, las manifestaciones escritas no incluyen los estados financieros, las afirmaciones
contenidas en ellos, o en los libros y registros en los que se basan. (Ref: NIA 580, apartado 7)
Marco de cumplimiento – (véase Marco de información financiera aplicable y Marco de
información con fines generales).

Marco de información con fines generales – Un marco de información financiera diseñado para
satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de
usuarios. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de
cumplimiento.
El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera
que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y además:

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Marco de imagen fiel – (véase Marco de información financiera aplicable y Marco de
información con fines generales).