III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

financiera prospectiva puede presentarse bajo la forma de un pronóstico, una proyección o una
combinación de ambas (véase Pronóstico y Proyección)
Informe anual – Documento o conjunto de documentos, preparado habitualmente con
periodicidad anual por la dirección o por los responsables del gobierno de la entidad de
conformidad con disposiciones legales, reglamentarias o con la costumbre, cuyo propósito es
proporcionar a los propietarios (u otros interesados similares) información sobre las
operaciones de la entidad y sobre sus resultados y su situación financiera tal como se expone en
los estados financieros. El informe anual contiene o acompaña a los estados financieros y al
informe de auditoría correspondiente y habitualmente incluye información sobre el desarrollo
de las actividades de la entidad, sus perspectivas de futuro y sus riesgos e incertidumbres, una
declaración del órgano de gobierno de la entidad e informes sobre cuestiones de gobierno de la
entidad. (Ref: NIA 720 (Revisada), apartado 12(a))
Con carácter general, el informe anual de las sociedades de capital no cotizadas se
considerará que se compone del conjunto formado por las cuentas anuales y el informe de
gestión que las acompaña, en cumplimiento del artículo 253 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital.
Sin perjuicio de lo que pudieran prever o exigir otras disposiciones específicas que resulten
de aplicación, en lo que respecta a entidades cotizadas, el artículo 99 de la Ley 6/2023, de 17
de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión regula el contenido del
informe financiero anual de las entidades emisoras cuyos valores estén admitidos a cotización
en un mercado regulado o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea,
cuando España sea el Estado miembro de origen. De conformidad con dicho artículo, el
informe financiero anual de dichas entidades comprenderá las cuentas anuales, y el informe
de gestión revisados por el auditor de conformidad con lo dispuesto en la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, así como las declaraciones de
responsabilidad de su contenido.
Informe sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios
(referido en la NIA 40212como informe tipo 1) – Informe que comprende:
(a) una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de
la organización de servicios, de los objetivos de control y de otros controles relacionados
que se han diseñado e implementado en una fecha determinada; y
(b) un informe elaborado por el auditor de la entidad prestadora del servicio, con el objetivo

de alcanzar una seguridad razonable, que incluya su opinión sobre la descripción del
sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles
relacionados, así como de la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los
objetivos de control especificados.

Informe sobre la descripción, el diseño y la eficacia operativa de los controles de una
organización de servicios (referido en la NIA 402 como informe tipo 2) – Informe que
comprende:
(a) una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de
la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados que
se han diseñado e implementado en una fecha determinada o a lo largo de un período
específico y, en algunos casos, su eficacia operativa a lo largo de un período específico; y
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NIA 402, Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

(Ref: NIA 402, apartado 8(b))