III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
1379 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46576

GLOSARIO DE TÉRMINOS

incluye cuando omite u oculta información necesaria para entender adecuadamente una
cuestión revelada en la otra información). (Ref: NIA 720 (Revisada), apartado 12(b))
En el caso del informe de gestión, adicionalmente a lo establecido en esta definición se
considerará incorrección la omisión de la información requerida legalmente, así como las
incorrecciones que se detecten en su contenido o presentación.
Incorrección tolerable – Importe establecido por el auditor con el objetivo de obtener un grado
adecuado de seguridad de que las incorrecciones existentes en la población no superan dicho
importe. (Ref: NIA 530, apartado 5(i))
En el ámbito de la normativa de auditoría de cuentas, la expresión “incorrección tolerable”
cuando se aplican técnicas de muestreo como procedimientos de auditoría se conoce
también como “error tolerable”.
Incorrecciones no corregidas – Incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la
realización de la auditoría y que no han sido corregidas. (Ref: NIA 450, apartado 4(b))
Incumplimiento (en el contexto de la NIA 25011) – Actos u omisiones de la entidad,
intencionados o no, cometidos por la entidad, por los responsables del gobierno de la entidad,
por la dirección o por otras personas que trabajan para la entidad o que están bajo su dirección,
que son contrarios a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El incumplimiento no
incluye conductas personales inapropiadas no relacionadas con las actividades empresariales de
la entidad. (Ref: NIA 250 (Revisada), apartado 12)
Indagación – La indagación consiste en la búsqueda de información, financiera o no financiera,
a través de personas bien informadas tanto de dentro como de fuera de la entidad.
Información adicional – Información que se presenta conjuntamente con los estados
financieros, no exigida por el marco de información financiera aplicable, utilizada para preparar
los estados financieros y que, normalmente, se presenta mediante cuadros complementarios o
como notas adicionales.
Información comparativa – Importes e información a revelar incluidos en los estados
financieros y relativos a uno o más periodos anteriores, de conformidad con el marco de
información financiera aplicable. (Ref: NIA 710, apartado 6(a)) (Frase suprimida)
Información financiera o estados financieros intermedios – Información financiera (que puede
no comprender un conjunto completo de estados financieros, tal como se ha definido
anteriormente) emitida en fechas anteriores a la finalización de un ejercicio económico (por lo
general, semestral o trimestralmente).

Información financiera histórica – Información relativa a una entidad determinada, expresada
en términos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de
hechos económicos ocurridos en periodos de tiempo anteriores o de condiciones o
circunstancias económicas de fechas anteriores. (Ref: NIA 200, apartado 13(g))
Información financiera prospectiva – Información financiera basada en hipótesis sobre hechos
que pueden suceder en el futuro y sobre posibles actuaciones de la entidad. La información
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NIA 250, Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados
financieros.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Información financiera fraudulenta – Implica incorrecciones intencionadas, incluidas omisiones
de cantidades o de información en los estados financieros con la intención de engañar a los
usuarios de estos.