III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46575

GLOSARIO DE TÉRMINOS

(Ref: NIA 705 (Revisada), apartado 5(a))
Gobierno corporativo – (véase Gobierno de la entidad)
Gobierno de la entidad – Describe la función de la persona o personas u organizaciones
responsables de la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y de las obligaciones
relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad.
Grado de Seguridad /Aseguramiento – (véase Seguridad razonable)
Grupo –Entidad para la que se preparan estados financieros de grupo. (Ref: NIA 600 (Revisada),
apartado 14(f))
Hallazgos (en relación con un sistema de gestión de la calidad) – Información sobre el diseño,
implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la calidad que se ha obtenido de la
realización de actividades de seguimiento, de inspecciones externas y de otras fuentes
relevantes, la cual indica que pueden existir una o varias deficiencias. (Ref: NIGC 1, apartado
16(h))
Hechos posteriores al cierre – Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la
fecha del informe de auditoría, así como hechos que llegan a conocimiento del auditor después
de la fecha del informe de auditoría. (Ref: NIA 560, apartado 5(e))
Importancia relativa o materialidad para la ejecución del trabajo – Cifra o cifras determinadas
por el auditor, por debajo del nivel de la importancia relativa establecida para los estados
financieros en su conjunto, para reducir el riesgo de agregación a un nivel adecuadamente bajo.
En su caso, la importancia relativa para la ejecución del trabajo también se refiere a la cifra o
cifras determinadas por el auditor por debajo del nivel o niveles de importancia relativa
establecidos para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a
revelar. (Ref: NIA 320, apartado 9(a))
Importancia relativa para la ejecución del trabajo de los componentes – Importe fijado por el
auditor del grupo para reducir el riesgo de agregación a un nivel adecuadamente bajo para la
planificación y aplicación de procedimientos de auditoría en relación con un componente. (Ref:
NIA 600 (Revisada), apartado 14(e))
Incertidumbre – Cuestión cuyo resultado depende de acciones o hechos futuros que no están
bajo el control directo de la entidad pero que podrían afectar a los estados financieros.
Incertidumbre en la estimación – Susceptibilidad a una falta inherente de precisión en la
medición. (Ref: NIA 540 (Revisada), apartado 12(c))
Incorrección – Diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada
respecto de una partida de los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o
revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco
de información financiera aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes.
Cuando el auditor manifiesta una opinión sobre si los estados financieros expresan la imagen
fiel, o se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, las incorrecciones incluyen
también aquellos ajustes que, a juicio del auditor, es necesario realizar en las cantidades, las
clasificaciones, la presentación o la revelación de información para que los estados financieros
expresen la imagen fiel o se presenten fielmente, en todos los aspectos materiales. (Ref: NIA
200, apartado 13(i) y NIA 450, apartado 4(a))
Incorrección en la otra información – Existe una incorrección en la otra información cuando la
otra información está incorrectamente expresada o induce a error de algún otro modo (lo que

cve: BOE-A-2024-8358
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Núm. 101