III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46570

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Encargo de procedimientos acordados – Un encargo en el que se contrata a un auditor para
aplicar procedimientos que el auditor y la parte contratante (y, en su caso, otras partes) han
acordado y a comunicar los procedimientos aplicados y los correspondientes hallazgos en un
informe de procedimientos acordados.
Conforme a lo establecido en la LAC y su normativa de desarrollo, la realización de este tipo
de encargos no tiene la consideración de actividad de auditoría de cuentas, por lo que no se
encuentran sujetos, individualmente, a la citada normativa. No obstante, este tipo de
encargos puede utilizarse como un método de obtención de evidencia en el trabajo de
auditoría de cuentas, como por ejemplo en el contexto de las NIA 402.
Encargo de revisión – El objetivo de un encargo de revisión es permitir al auditor determinar,
sobre la base del resultado obtenido de la aplicación de procedimientos que no proporcionan
toda la evidencia que sería necesaria en una auditoría, si ha llegado a conocimiento del auditor
algún hecho que le haga considerar que los estados financieros no han sido preparados, en todos
los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable.
Conforme a lo establecido en la LAC y su normativa de desarrollo, la realización de este tipo
de encargos no tiene la consideración de actividad de auditoría de cuentas, por lo que no se
encuentran sujetos, individualmente, a la citada normativa. No obstante, este tipo de
encargos pueden utilizarse como un método de obtención de evidencia en el trabajo de
auditoría de cuentas.
Entidad cotizada – Entidad cuyas acciones, participaciones de capital o deuda cotizan o están
admitidas a cotización en un mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la
regulación de un mercado de valores reconocido o de otra organización equivalente. (Ref: NIGC
1, apartado 16 (j))
Conforme a la legislación española, se entenderá como entidades cotizadas las mencionadas
como tales en el artículo 3.5.a) de la LAC y en el artículo 8.1.a) del RLAC.
Entidad de pequeña dimensión – Una entidad que generalmente posee características
cualitativas tales como:

(b) una o más de las siguientes características:
(i) transacciones sencillas o sin complicaciones;
(ii) contabilidad sencilla;
(iii) pocas líneas de negocio y reducido número de productos en cada línea de negocio;
(iv) sistemas más sencillos de control interno;
(v) pocos niveles de dirección con responsabilidad sobre un amplio espectro de controles;
o
(vi) poco personal del que gran parte desempeña un amplio espectro de tareas.
Estas características cualitativas no son exhaustivas, ni son exclusivas de las entidades de
pequeña dimensión, y las entidades de pequeña dimensión no presentan necesariamente
todas estas características.
(Ref: NIA 200, apartado A71)

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

(a) concentración de la propiedad y de la dirección en un reducido número de personas (a
menudo una única persona, bien sea una persona física u otra empresa que sea propietaria
de la entidad, siempre que el propietario reúna las características cualitativas relevantes);
y