III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46571

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Entidad usuaria – Entidad que utiliza una organización de servicios y cuyos estados financieros
se están auditando. (Ref: NIA 402, apartado 8(i))
Entorno de control – Incluye las funciones de gobierno y de dirección, así como las actitudes,
concienciación y actuaciones de los responsables del gobierno de la entidad y de la dirección en
relación con el sistema de control interno de la entidad y su importancia para ella. El entorno de
control es un componente del sistema de control interno. (Ref: NIA 315 (Revisada 2019), Anexo
3, apartado 4)
Entorno de las TI – Las aplicaciones de TI y la infraestructura que da soporte a las TI, así como
los procesos y el personal involucrado en esos procesos que una entidad utiliza para respaldar
las operaciones de negocio y para alcanzar las estrategias de negocio. (Ref: NIA 315 (Revisada
2019), apartado 12 (g))
Equipo del encargo – Todos los socios y empleados que realicen el encargo de auditoría, así
como cualquier otra persona que aplica procedimientos de auditoría en relación con el encargo,
excluidos un experto externo del auditor4 y los auditores internos que prestan ayuda directa en
un encargo5. (Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(d) y NIGC 1, apartado 16 (f))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará lo dispuesto en el artículo 3.11
de la LAC y lo previsto en la NIA-ES 610 (Revisada 2013).
Error – Una incorrección no intencionada contenida en los estados financieros, incluyendo la
omisión de una cantidad o de una información a revelar.
Escepticismo profesional – Actitud que implica una mentalidad inquisitiva, una especial atención
a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o
fraudes, y una valoración crítica de la evidencia. (Ref: NIA 200, apartado 13(l))
Especialización – Cualificaciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto. (Ref: NIA
620, apartado 6(b))

En relación con la definición de “estados financieros” se entenderá por tales, con carácter
general, “las cuentas anuales”, “las cuentas anuales consolidadas” o unos “estados
financieros intermedios”, y la referencia a la información a revelar se entenderá realizada a la
información contenida en la memoria de las cuentas anuales. Esta definición es, asimismo,
4

5

El apartado 6(a) de la NIA 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor, define el término
"experto del auditor".
La NIA 610 (Revisada 2013), Utilización del trabajo de los auditores internos, establece los límites a la
utilización de ayuda directa. También recoge que es posible que el auditor externo tenga prohibida por
disposiciones legales o reglamentarias la obtención de ayuda directa de los auditores internos. En
consecuencia, la utilización de ayuda directa se limita a las situaciones en las que se permite.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Estados financieros – Presentación estructurada de información financiera histórica, que incluye
información a revelar, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las
obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en
ellos en un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de información financiera
aplicable. El término “estados financieros” normalmente se refiere a un conjunto completo de
estados financieros establecido por los requerimientos del marco de información financiera
aplicable, pero también puede referirse a un solo estado financiero. La información a revelar
comprende información explicativa o descriptiva expuesta según se requiera, se permita
expresamente o de otro modo, por el marco de información financiera aplicable, en el cuerpo
de un estado financiero o en las notas o incluida en el mismo a través de referencia cruzada.
(Ref: NIA 200, apartado 13(f))