III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46569

GLOSARIO DE TÉRMINOS

(Ref: NIGC 1, apartado 16(a))
Deficiencia significativa en el control interno – Deficiencia o conjunto de deficiencias en el
control interno que, según el juicio profesional del auditor, tiene la importancia suficiente para
merecer la atención de los responsables del gobierno de la entidad. (Ref: NIA 265, apartado 6(b))
Desenlace de una estimación contable – Importe real resultante de la resolución final de las
transacciones, hechos o condiciones en los que se basa una estimación contable. (Ref: NIA 540
(Revisada), apartado 12(f))
Dirección – Persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la
entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, la dirección incluye a algunos o a
todos los responsables del gobierno de la entidad, por ejemplo, los miembros ejecutivos del
consejo de administración o un propietario-gerente. (Ref: NIA 200, apartado 13(h) y NIA 260,
apartado 10(b))
En la aplicación de esta definición en España habrá de estarse a las normas que resulten de
aplicación a la entidad según su naturaleza jurídica. Las referencias realizadas en las
diferentes NIA adaptadas para su aplicación en España a las afirmaciones o manifestaciones
de la dirección incluidas en los estados financieros o a las directrices de la dirección sobre las
actividades de control interno de la entidad se entenderán sin perjuicio de las que realicen
los órganos de administración u órganos equivalentes de la entidad auditada que tengan
atribuidas las competencias para la formulación, suscripción o emisión de dichos estados
financieros, así como de la responsabilidad de estos órganos en relación con el sistema de
control interno a estos efectos.
Dirección del componente – La dirección responsable de un componente. (Ref: NIA 600
(Revisada), apartado 14(d))
Dirección del grupo – La dirección responsable de la preparación de los estados financieros del
grupo. (Ref: NIA 600 (Revisada), apartado 14(l))
Documentación de auditoría – Registro de los procedimientos de auditoría aplicados, de la
evidencia pertinente de auditoría obtenida y de las conclusiones alcanzadas por el auditor (a
veces se utiliza como sinónimo el término "papeles de trabajo"). (Ref: NIA 230, apartado 6(a))
Documentación del encargo – El registro del trabajo realizado, de los resultados obtenidos y de
las conclusiones alcanzadas por el profesional ejerciente (a veces se emplea el término "papeles
de trabajo"). (Ref: NIGC 1, apartado 16 (b))
A efectos de la aplicación de esta definición, se considerará lo dispuesto en los artículos 29.2
de la LAC y 69 del RLAC.
Ejecución paso a paso – Véase Comprobación paso a paso.

Encargo de auditoría inicial – Un encargo de auditoría en el que:
(a) los estados financieros correspondientes al período anterior no fueron auditados; o
(b) los estados financieros correspondientes al período anterior fueron auditados por el
auditor predecesor.
(Ref: NIA 510 (Revisada), apartado 4(a))

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Empleados – Profesionales, distintos de los socios, incluidos cualesquiera expertos que la firma
de auditoría emplea. (Ref: NIA 220 (Revisada), apartado 12(m) y NIGC 1, apartado 16 (w))