III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2024-8355)
Orden ECM/368/2024, de 17 de abril, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46528

En el plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de dicha lista, se
podrá realizar las alegaciones a esta. Dichas alegaciones consistirán en la solicitud de
revisión de los exámenes con objeto de salvar errores que se hayan podido producir en
el cálculo de las puntuaciones, así como la no inclusión como correcta de alguna
respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrarse a valorar, en ningún caso, los criterios de
evaluación seguidos por el Tribunal. La resolución de dichas alegaciones deberá
adoptarse por mayoría del propio Tribunal calificador.
En los quince días hábiles siguientes a la expiración del plazo anterior, se publicará
la lista definitiva.
Las publicaciones de las listas y resoluciones adoptadas por el Tribunal se
efectuarán en la página web del ICAC https://www.icac.gob.es/examenesroac y en las
sedes nacionales y territoriales de las Corporaciones convocantes, así como en sus
respectivas páginas webs.
La resolución del Tribunal podrá ser recurrida en alzada ante el Presidente del ICAC,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La
documentación e informes que fuesen requeridos por el órgano competente para
resolver el citado recurso, así como la que se solicitase para resolver el eventual recurso
contencioso administrativo que pudiera interponerse frente a la resolución de dicho
recurso de alzada, deberá ser enviada por el/la Secretario/a del Tribunal.
Los Tribunales no podrán disolverse hasta que se haya dado traslado a los órganos
judiciales de la totalidad de la documentación requerida de los recursos contenciosos
administrativos que, en su caso, se hayan interpuesto, o hasta que hayan transcurrido
dos meses desde la expiración del plazo de interposición del recurso.
4.

Tribunal

4.1 Se nombra el tribunal a que se refieren los artículos 9.3 de la Ley de Auditoría
de Cuentas y 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, con la composición siguiente:
Presidente/a: La persona titular de la Secretaría General del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas.
Vocales:
Don Carlos Moreno Saiz en representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Doña Isabel Serantes Gómez en representación del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas.
Don Manuel Fernández Espeso en representación del Consejo General de
Economistas de España-Registro de Economistas Auditores.
Doña Gemma Soligó Illamola en representación del Instituto de Censores Jurados de
Cuentas de España.
Doña María Antonia García Benau catedrática de Universidad de Economía
Financiera y Contabilidad, nombrada a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Don Juan Miguel Bascones Ramos en representación de la Intervención General de
la Administración del Estado.
Secretaria: doña Cristina Vidal Retavé con voz y sin voto, a propuesta de las
Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

cve: BOE-A-2024-8355
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Núm. 101