III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2024-8355)
Orden ECM/368/2024, de 17 de abril, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46527

Cuando la presentación electrónica no sea posible, las solicitudes de admisión,
acompañadas de la documentación acreditativa citada anteriormente, podrán
presentarse presencialmente en cualquiera de las sedes nacionales o territoriales de las
Corporaciones convocantes, así como en el registro del ICAC en el plazo de un mes
desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los
datos e información facilitados e incorporados en las solicitudes de admisión, así como
los que figuren en la documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la
finalidad de gestionar las solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para
el proceso de acceso al ROAC, siendo el Responsable del Tratamiento el ICAC,
quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en materia de
privacidad. Para obtener información, visite la Política de Privacidad del ICAC en https://
www.icac.gob.es/politica-de-privacidad.
En el caso de que se remitan las solicitudes de admisión a las Corporaciones
representativas de los auditores de cuentas, se informa que las Corporaciones se
configurarán como cesionarias de los datos incluidos en dichas solicitudes con la
finalidad de proceder a la gestión de estas de conformidad con lo dispuesto en la citada
ley. El Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores
(CGE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política de Privacidad,
accesible en www.economistas.es. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de
España (ICJCE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política de
Privacidad, accesible en www.icjce.es.
Publicación de las listas de admitidos y excluidos, alegaciones y recursos.

Una vez examinadas por el Tribunal las solicitudes de admisión, y en un periodo de
tiempo no superior a tres meses desde la expiración del plazo de presentación de
solicitudes establecido en la base 3.6, se publicarán, por una parte, la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos a la primera fase del examen, conteniendo en este
último supuesto las causas que han motivado su exclusión, y, por otra, la lista provisional
de aspirantes dispensados de la primera fase del examen por haberse acreditado
debidamente hallarse en alguno de los supuestos previstos en la base 2.3.
En el plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de dichas listas, se
podrán realizar las alegaciones a estas que se estimen oportunas a fin de subsanar los
defectos que pudieran ser objeto de ello.
En los quince días hábiles siguientes a la expiración del plazo de presentación de
alegaciones, se publicarán, con carácter definitivo, las citadas listas y se señalará el
lugar y fecha de celebración de la primera fase del examen.
Una vez concluida la primera fase del examen, se publicará la lista provisional de
admitidos a la segunda fase del examen, en la que se detallarán los aspirantes
dispensados de la realización de alguno de los bloques de la segunda fase del examen
por haber obtenido la calificación de Apto en la convocatoria inmediata anterior a la
presente convocatoria y de excluidos a la segunda fase del examen conteniendo las
causas que han motivado su exclusión.
En el plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de dicha lista, se
podrán realizar las alegaciones a esta que se estimen oportunas a fin de subsanar los
defectos que pudieran ser objeto de ello. En los quince días hábiles siguientes a la
expiración del plazo anterior, se publicará con carácter definitivo la citada lista y se
señalará el lugar y fecha de celebración de la segunda fase del examen.
Una vez concluida la segunda fase del examen, se publicará la lista provisional de
calificaciones de la segunda fase del examen.

cve: BOE-A-2024-8355
Verificable en https://www.boe.es

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