III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2024-8355)
Orden ECM/368/2024, de 17 de abril, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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de aptitud, copia de la Resolución del ICAC sobre la dispensa específica por materias
solicitada. En caso de que el mencionado Instituto, en la fecha de presentación de la
instancia, todavía no hubiera resuelto sobre la referida dispensa, deberá adjuntarse
copia de la solicitud presentada al mismo.
c) Copia del título de programa de enseñanza teórica emitidos por la
correspondiente Universidad, Centro de Enseñanza o Corporación representativa de
auditores que incluyan las materias no dispensadas de acuerdo con las letras a) y b)
anteriores.
d) Certificado que acredite, en su caso, la realización del programa de formación
teórica adicional relativo a las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación
de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), en
los términos a que se refiere la Resolución del ICAC de 22 de julio de 2014.
e) Certificación expedida por auditor de cuentas o sociedad de auditoría autorizado
en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con el modelo que se
acompaña en el anexo I de la Resolución de 26 de julio de 2021, del ICAC sobre
diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de
formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria de dicha resolución que
reconoce la vigencia de las certificaciones expedidas de acuerdo con la Resolución
de 30 de marzo de 2016 del ICAC sobre diversos aspectos relacionados con la
acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al
Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El vínculo contractual deberá justificarse
fehacientemente.
A estos efectos, y según la disposición transitoria segunda del Reglamento aprobado
por Real Decreto 2/2021, la formación práctica adquirida antes del 1 de enero de 2015
podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 del derogado Real
Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 19/1988, de 12 de julio.
La formación práctica adquirida entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de enero de 2021
podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley
de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de
julio.
La formación práctica adquirida con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del
Reglamento aprobado por Real Decreto 2/2021 de 31 de enero de 2021, lo será
atendiendo a lo dispuesto en su artículo 28.
3.5 El pago de los derechos de examen asciende a la cantidad de 160,00 euros.
Dicho pago deberá realizarse antes de que termine el plazo de presentación de las
solicitudes de admisión a través del correspondiente ingreso o transferencia bancaria en
la cuenta corriente con IBAN: ES85 0049 1892 60 2513313801 de la entidad, habilitada
al efecto de esta convocatoria, incluyendo expresamente el nombre y apellidos del
solicitante y la mención «EXAMEN ROAC 2024». La falta de justificación del abono total
de la cantidad anterior determinará la exclusión del aspirante.
3.6 Las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa
citada anteriormente, deberán presentarse preferiblemente de forma electrónica,
pudiendo utilizarse para ello, el acceso al Registro Electrónico oficial https://
rec.redsara.es/registro de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Esta forma de presentación requiere que
el solicitante tenga un certificado electrónico reconocido o acceso mediante el servicio de
identificación Cl@ve. El Tribunal podrá, en cualquier momento del proceso, requerir a
cada solicitante que presente la documentación original correspondiente a la presentada
de forma electrónica.

cve: BOE-A-2024-8355
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Núm. 101