III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2024-8355)
Orden ECM/368/2024, de 17 de abril, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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examenesroac. Desde la citada página web los examinandos podrán acceder a la
aplicación «Examen de aptitud profesional para el acceso al ROAC 2024» y consultar su
nota; utilizando para ello su DNI/NIE y un número identificativo único e individualizado
que les será entregado el día del examen.
3.

Solicitudes

3.1 Las solicitudes de admisión al examen deberán dirigirse al Presidente del
Tribunal, mediante el modelo de solicitud que se recoge en el anexo III.
El modelo de solicitud de admisión al examen se encuentra a disposición de los
interesados en la página web https://www.icac.gob.es/examenesroac y en las páginas
webs de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
3.2 Los aspirantes deberán indicar en sus solicitudes de acuerdo con lo establecido
en las instrucciones del anexo III:
1. La Corporación elegida para la tramitación de su solicitud.
2. La sede de Madrid o Barcelona en la que vayan a realizar el examen, no
pudiendo examinarse en ciudad distinta de la marcada en la solicitud.
3. El haber superado, en su caso, la primera fase del examen en alguna de las dos
convocatorias anteriores a la presente convocatoria, indicando la convocatoria.
4. El haber sido admitido a la primera fase del examen o haber sido dispensado de
la misma en alguna de las convocatorias anteriores, indicando la convocatoria.
5. El haber superado alguno de los dos bloques de la segunda fase del examen en
la convocatoria inmediata anterior a la presente convocatoria.
6. En su caso, si solicita la adaptación de la duración del examen por su condición
de persona con discapacidad.
3.3

Las solicitudes de admisión irán acompañadas de:

a) Copia del DNI o documento equivalente.
b) El justificante de haber satisfecho los derechos de examen a que se refiere la
base 3.5.
c) La debida acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.2 y 2.3 de esta
convocatoria.
d) En caso de solicitud de la adaptación de la duración del examen por su condición
de persona con discapacidad, certificación que acredite tal condición.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
falta de justificación en tiempo y forma de todos o algunos requisitos señalados hará que
el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas sus actuaciones en el
examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera
satisfecho.
3.4 La acreditación de los requisitos exigidos en las bases 2.2 y 2.3 se realizará
mediante la aportación de:
a) Copia del título a que se refieren los apartados a) y b) de la base 2.2 de la
presente convocatoria y, en su caso, certificado oficial de estudios que acredite que se
han superado todas las materias.
b) En el supuesto de que, conforme a lo establecido en las Resoluciones del
Presidente del ICAC de 8 de octubre de 2010, 12 de junio de 2012 y 26 de julio de 2021,
se haya optado por la solicitud de dispensa específica para la primera fase del examen

cve: BOE-A-2024-8355
Verificable en https://www.boe.es

Los aspirantes que hayan sido admitidos a la primera fase del examen o hayan sido
dispensados de la misma en alguna de las dos convocatorias anteriores no estarán
obligados a presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos
indicados en las bases 2.2. y 2.3.