III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2024-8355)
Orden ECM/368/2024, de 17 de abril, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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El cumplimiento de los requisitos anteriores para acceder a los exámenes de aptitud
no exime, a aquellos candidatos que superen las pruebas, de presentar, en su caso, la
documentación exigida para el acceso al ROAC, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 22/2015, de Auditoría de cuentas.
Para acceder a la segunda fase del examen será necesario además el requisito de
haber superado la primera fase del examen o haber sido dispensado de dicha prueba, ya
sea en esta o en alguna de las dos Convocatorias anteriores por cumplir lo dispuesto en
las bases contenidas en dichas convocatorias y sin que sean acumulables las dispensas
de convocatorias anteriores.
Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de formación práctica quienes
hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las tres convocatorias
anteriores a la presente convocatoria.
2.3

Dispensas de la primera fase del examen.

1. Quienes posean una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, de las reguladas en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, quedarán dispensados en aquellas materias que
hayan superado en los estudios requeridos para la obtención de dicha titulación, en los
términos establecidos en las Resoluciones del ICAC a estos efectos, de fechas 8 de
octubre de 2010, 12 de junio de 2012 y 26 de julio de 2021.
2. Quienes posean los títulos de Licenciado, Ingeniero, Profesor Mercantil,
Arquitecto o Diplomado universitario a que se refiere la disposición transitoria primera de
la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, quedarán dispensados en
aquellas materias, de los programas de enseñanza teórica y de la primera fase del
examen, que hubiesen superado en los estudios requeridos para la obtención de dichos
títulos, en los términos establecidos en el artículo 7 y anexo B de la Resolución del ICAC
de 26 de julio de 2021, del ICAC por la que se establecen las condiciones para la
dispensa de los programas de enseñanza teórica y de la primera fase del examen de
aptitud profesional.
3. Quienes hubieran realizado un programa de enseñanza teórica de auditores
homologado por el ICAC, con efecto de dispensa de la primera fase del examen, que
constituya una titulación distinta a la oficial y con validez en todo el territorio nacional de
una Universidad, quedarán dispensados de las materias cursadas de conformidad con lo
dispuesto en las Resoluciones de este Instituto de fechas 5 de mayo de 1997, 8 de
octubre de 2010, 12 de junio de 2012 y 26 de julio de 2021.
En aquellas materias no superadas por los estudios por los que se obtiene la
titulación, tendrán que acreditar la formación teórica en las materias no dispensadas por
el título poseído, así como, en su caso, la actualización correspondiente a las Normas
Internacionales de Auditoria (NIA-ES) conforme a la Resolución de 22 de julio de 2014.
4. Quienes hayan superado la primera fase del examen de aptitud o hayan sido
dispensados de la misma en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente
convocatoria quedarán dispensados de esta primera fase.
Dispensas de la segunda fase del examen.

Quienes hayan superado alguno de los dos bloques de la segunda fase del examen
de aptitud en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente convocatoria estarán
dispensados de realizar la prueba correspondiente a dicho bloque en esta convocatoria.
2.5

Corrección del examen y acceso a las calificaciones.

Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase
primera y segunda sean corregidos sin que se conozca la identidad de los examinandos.
Igualmente, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para que cada examinando
tenga acceso mediante medios electrónicos exclusivamente a su nota de cada una de
las fases del examen a través de la página web del ICAC https://www.icac.gob.es/

cve: BOE-A-2024-8355
Verificable en https://www.boe.es

2.4