III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2024-8355)
Orden ECM/368/2024, de 17 de abril, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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hayan sido obtenidos los dos Aptos en esta convocatoria o en esta y en la inmediata
anterior. Asimismo, en caso de obtener la calificación de Apto en uno de los dos bloques
de la presente convocatoria, quedarán exentos de la realización del examen de dicho
bloque en la convocatoria inmediata posterior, siempre y cuando el contenido del temario
y la forma de calificación de la prueba correspondiente a dicho bloque sean análogos, lo
que será valorado por el Tribunal.
Será de aplicación, para ambas fases del examen, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad, a quienes lo soliciten y acrediten su condición de persona con
discapacidad.
Las dos fases del examen de aptitud se realizarán en Madrid y Barcelona en el lugar,
día y hora que determine el Tribunal debiéndose anunciar con una antelación mínima de
diez días hábiles en las sedes nacionales de las dos corporaciones convocantes y en la
página web de estas y del ICAC.
2.2

Requisitos para acceder al examen de aptitud.

a) Haber obtenido una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
No se exigirá este requisito a quienes, cumpliendo el resto de los requisitos
establecidos en este apartado, hayan cursado los estudios u obtenido los títulos que
faculten para el ingreso en la Universidad y adquirido la formación práctica señalada en
la letra c) de este apartado, con un período mínimo de ocho años, en trabajos realizados
en el ámbito financiero y contable, especialmente referidos al control de cuentas anuales,
cuentas consolidadas y estados financieros análogos, de los cuales al menos cinco años
hayan sido realizados con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, y en el
ejercicio de esta actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
b) Haber seguido los programas de enseñanza teórica exigidos en el artículo 9.2.b)
de la Ley 22/2015, de 20 de julio en los términos previstos en los artículo 27 y 29 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 2/2021 y de acuerdo con la Resolución de 26 de
julio de 2021 del ICAC por la que se establecen las características y condiciones que
deben reunir los programas de enseñanza teórica para su homologación, y la Resolución
de 26 de julio de 2021 del ICAC por la que se establecen las condiciones para la
dispensa de los programas de enseñanza teórica y de la primera fase del examen de
aptitud profesional, respectivamente. Serán igualmente válidos aquellos programas de
enseñanza teórica seguidos de acuerdo con las normativas anteriores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior de esta letra, será necesario, en su
caso, haber realizado los programas de formación teórica adicional en Normas Técnicas
de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España (NIA-ES) de acuerdo con lo establecido en la Resolución del
ICAC de 22 de julio de 2014, por la que se regulan los programas de formación teórica
adicional que deben seguir las personas a que se refiere el apartado 1 de la disposición
transitoria primera del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
Se considerará que cumplen el requisito de haber seguido programas de enseñanza
teórica quienes tengan reconocida expresamente dicha formación en alguna de las dos
convocatorias anteriores a la presente convocatoria.
c) Haber cumplido el requisito de formación práctica a que se refiere el
artículo 9.2.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio de acuerdo con lo señalado en el
artículo 28.1 y 28.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2/2021, sin perjuicio de
lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este mismo Reglamento que
desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.

cve: BOE-A-2024-8355
Verificable en https://www.boe.es

Las personas que deseen ser admitidas al examen de aptitud profesional deberán
reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado en la base 3.6, los requisitos siguientes: