III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2024-8355)
Orden ECM/368/2024, de 17 de abril, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
2.
2.1.

Sec. III. Pág. 46522

Examen de aptitud

Fases.

El examen de aptitud constará de dos fases. Deberá transcurrir un plazo de, al
menos, dos meses entre la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado» y la de comienzo de la primera fase del examen. Asimismo, entre la fecha
de terminación de la primera fase del examen y la de comienzo de la segunda no deberá
transcurrir un periodo de tiempo superior a tres meses.
a) La primera fase consistirá en:
En esta fase se comprobará el nivel de conocimientos teóricos alcanzados respecto
de las materias a que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas.
Esta fase consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test
sobre las materias recogidas en el anexo I. Las preguntas sobre normativa se referirán a
la normativa vigente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
La duración máxima del ejercicio será de seis horas.
Queda prohibida la utilización de textos normativos o de cualquier material en
soporte papel o electrónico. Asimismo, queda prohibida la utilización de cualquier clase
de dispositivo móvil durante la realización del examen.
Esta primera fase se valorará de 0 a 10 puntos, entendiéndose superada cuando se
alcance un mínimo de 5 puntos.
Quienes superen esta fase quedarán dispensados en las dos próximas convocatorias
de la realización de dicha prueba, sin perjuicio de la obligación de realizar, en su caso,
los programas de formación adicional en relación con materias no cursadas o con su
actualización, cuando fuera exigida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, o por el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2/2021,
de 12 de enero (en adelante Reglamento aprobado por Real Decreto 2/2021).
La segunda fase consistirá en:

En esta segunda fase se comprobará la capacidad de aplicar los conocimientos
teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas.
Esta fase se divide a su vez en dos bloques independientes entre sí, tal y como se
refleja en el anexo II, que consistirán en la resolución de uno o varios supuestos
prácticos relacionados con la actividad de auditoría de cuentas, y que deberán
contestarse atendiendo a la normativa vigente a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración máxima del ejercicio para cada uno de los bloques será de cuatro y dos
horas, respectivamente, y tendrán lugar en el mismo día.
Se podrán consultar textos legales, reglamentarios, la normativa emitida por la Unión
Europea y las Normas Técnicas de Auditoría, incluidas las consultas publicadas por el
ICAC en su Boletín Oficial, así como cualquier otro texto en soporte papel, publicado y
de acceso público necesario para contestar a la segunda fase del examen. Asimismo, se
podrán utilizar máquinas calculadoras sin capacidad para almacenar datos de cualquier
tipo y tablas financieras y estadísticas. Queda prohibida la utilización de cualquier clase
de dispositivo móvil durante la realización del examen, así como esquemas o resúmenes
elaborados para uso propio. No obstante, el Tribunal podrá permitir el uso de medios
electrónicos para la realización de la prueba. En este caso, el Tribunal deberá
comunicarlo con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración del
examen indicando las normas y condiciones para su uso.
Cada bloque de la segunda fase se valorará de 0 a 10 puntos, otorgándose la
calificación de Apto cuando se alcance un mínimo de 5 puntos. Para superar la segunda
fase del examen de aptitud se requerirá la calificación de Apto en ambos bloques, bien

cve: BOE-A-2024-8355
Verificable en https://www.boe.es

b)