III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2024-8355)
Orden ECM/368/2024, de 17 de abril, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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Adicionalmente, se nombra el tribunal suplente a que se refieren los artículos 9.3 de
la Ley de Auditoría de Cuentas y 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con la composición siguiente:
Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Normas Técnicas del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Vocales:
Doña Myriam Rebollo Díaz en representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Don Francisco Javier Puente Berdasco en representación del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Doña Marta Moyá Roselló en representación del Consejo General de Economistas
de España-Registro de Economistas Auditores.
Doña Pilar García Agüero en representación del Instituto de Censores Jurados de
Cuentas de España.
Don José Antonio Gonzalo Angulo catedrático de Universidad de Economía
Financiera y Contabilidad, nombrado a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Doña Leyre María Mantilla Girón en representación de la Intervención General de la
Administración del Estado.
Secretario: Don Antoni Mora Puigví con voz y sin voto, a propuesta de las
Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
4.2 El Tribunal adoptará, en su reunión constitutiva, sus normas de funcionamiento,
por mayoría. En lo que se refiere al régimen de funcionamiento del Tribunal se estará, en
lo no previsto en esta resolución, a lo dispuesto en la sección 3 del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, a los miembros de dicho Tribunal les será de aplicación el régimen de
abstención y recusación previsto en la sección 4 del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
4.3 El Tribunal se entenderá válidamente constituido cuando se reúnan el
Presidente y el Secretario/a o, en su caso, quienes le sustituyan y, al menos, tres de sus
vocales titulares o sus respectivos suplentes.
De acuerdo con el artículo 30.2 del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de
Cuentas, a los efectos de verificar el cumplimiento y acreditación de los requisitos
contemplados en esta convocatoria, el Tribunal podrá requerir cuanta documentación
precise de los solicitantes, de las Corporaciones y del ICAC.
4.4 El/La Secretario/a del Tribunal levantará acta de cada una de las sesiones que
se celebren, debiendo conservarse para su constancia en archivos.
El/La Secretario/a del Tribunal, a petición del interesado/a, emitirá certificados
individuales acreditando la calificación de APTO en el correspondiente examen o, en su
caso, bloque de la segunda fase del examen.
4.5 El Tribunal tendrá su sede en la calle Huertas número 26. 28014 Madrid. No obstante,
las comunicaciones, incidencias y demás consultas sobre la convocatoria y su proceso podrán
efectuarse a través del correo electrónico: Convocatoriaexamenroac2024@icac.gob.es, sin que
este correo tenga la consideración de Registro electrónico.
4.6 Las corporaciones representativas de los auditores de cuentas proponentes
deberán poner todos los medios materiales y humanos necesarios para llevar a buen fin
el desarrollo de la convocatoria conjunta de examen.
A estos efectos, las citadas Corporaciones podrán crear una comisión que será la
encargada de dar el apoyo y asistencia necesarios al Tribunal en el desarrollo efectivo de
la convocatoria. En tal caso, dicha Comisión estará integrada por representantes de cada
Corporación y un representante del ICAC y será presidida por el Secretario/a del Tribunal
designado.

cve: BOE-A-2024-8355
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Núm. 101