III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-8254)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención relativa a la posibilidad de inclusión de aeronaves matriculadas en un tercer país en un Certificado de Operador Especial para la realización de operaciones de extinción de incendios, bajo determinadas condiciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

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II. Por su parte, establece la nueva disposición final sexta de la Ley 48/1960, de 21
de julio, sobre Navegación Aérea lo siguiente:
«Se habilita a la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, en el marco de sus competencias, para conceder de oficio a los titulares o
solicitantes de licencias, certificados, habilitaciones o autorizaciones, exenciones
específicas al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de aviación civil en los
ámbitos no regulados por la normativa de la Unión Europea, cuando se produzcan
circunstancias urgentes imprevistas o necesidades operativas urgentes, siempre que se
cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que no sea posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma
adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;
b) Que se garantice la seguridad en caso necesario mediante la aplicación de las
correspondientes medidas de mitigación;
c) Que se mitigue cualquier posible distorsión de las condiciones del mercado como
consecuencia de la concesión de la exención en la medida de lo posible,
d) Que el alcance y la duración de la exención estén limitados a lo que resulte
estrictamente necesario y que esta se aplique sin ocasionar discriminación.
Asimismo, dichas exenciones se podrán emitir, si se cumplen todas las condiciones
mencionadas en el párrafo anterior, previa solicitud de los interesados en la que se motive
adecuadamente su cumplimiento, se especifiquen las circunstancias urgentes imprevistas o
las necesidades operativas urgentes y que incluya, por parte del solicitante, las medidas de
mitigación que permitan establecer un nivel de seguridad operacional equivalente.»
En virtud de lo expuesto,
La Directora de la Agencia Estatal, en virtud de las competencias que le confiere el
artículo 9.1.l) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado por el
Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y la disposición final sexta de la Ley 48/1960,
de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, resuelve:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Emitir una exención al artículo 3 del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por
el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y
salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias
para otras actividades aeronáuticas, para que los operadores titulares de un COE
emitido de conformidad con el citado Real Decreto puedan incluir bajo ese certificado
aeronaves matriculadas en un tercer país para la realización de operaciones de extinción
de incendios siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se haya determinado la existencia de una necesidad operativa que no
pueda satisfacerse mediante una aeronave matriculada EASA.
2. Que la duración de esta necesidad operativa no exceda de diez meses en un
periodo de doce meses consecutivos.
3. Que las normas de seguridad de la aeronave del tercer país, por lo que respecta
al mantenimiento de la aeronavegabilidad, sean equivalentes a los requisitos aplicables
establecidos por el Reglamento (UE) n.º 1321/2014, o bien que:
i) la aeronave disponga de un certificado de aeronavegabilidad (CdA) estándar
expedido de conformidad con el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o
con un estándar equivalente al estándar nacional de aeronavegabilidad; y que
ii) el número de aeronaves matriculadas en terceros países Estados no miembros
de EASA sea como máximo de:
– 1 aeronave, para operadores con un total de 2 ó 3 aeronaves en el COE; o bien
– 2 aeronaves, para operadores con un total de hasta 8 aeronaves en el COE.

cve: BOE-A-2024-8254
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Núm. 100