III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8234)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam, para la colaboración en la organización de la exposición DUO con obras de 10 artistas de arte urbano de origen español y holandés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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Comisión lo dispuesto para órganos colegiados en la ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida y se sustanciara a través de la correspondiente
Adenda modificativa, siguiendo los mismos tramites que para la suscripción de
convenios. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por
escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con el articulo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. La Adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, la Adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», BOE.
Novena. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a dicho artículo, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de nueve meses una
vez realizada su inscripción en el REOICO, sin perjuicio de que las partes mediante
acuerdo expreso y en los términos previstos en la cláusula novena, podrán prorrogar su
vigencia por un periodo que no podrá exceder los cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Legislación aplicable.

Decimoprimera.

Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-8234
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, así como a la jurisdicción y los tribunales españoles.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de Control y Seguimiento del convenio o, en su defecto, del mecanismo
que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo,
interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.