III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8234)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam, para la colaboración en la organización de la exposición DUO con obras de 10 artistas de arte urbano de origen español y holandés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las dos partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando
concurra alguna de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso
de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un
plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo
improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Decimosegunda.

Confidencialidad y protección de datos.

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
De igual manera, en el seno de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento, las
partes se comprometen a acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido
del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, en donde
se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad
para la que los datos personales se comunican.

cve: BOE-A-2024-8234
Verificable en https://www.boe.es

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento General de Protección de
Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a: