III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8234)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam, para la colaboración en la organización de la exposición DUO con obras de 10 artistas de arte urbano de origen español y holandés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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incluyendo los impuestos aplicables, para la gestión de los contratos con los
organizadores y artistas holandeses, la compra de los marcos de la exhibición, la
comunicación y promoción de evento y la mitad de los gastos tanto de la herramienta
educativa (que incluye audio tour y lectores QR) como de la traducción del vídeo a
holandés, inglés y español, financiados por la AECID, antes del 31 de octubre de 2024, a
la entrega de:
– Nota de cargo, que incluirá una relación detallada de gastos con su objeto y precio.
– Memoria fotográfica del evento.
– Clipping de prensa.
Los tres documentos susodichos permitirán a la AECID verificar que la Fundación del
Museo Straat ha cumplido completamente su compromiso.
La AECID, una vez analizada la documentación, y antes de la finalización de la
vigencia del convenio, liquidará la parte correspondiente a los compromisos asumidos en
el presente convenio tras la entrega de la documentación antedicha.
Quinta.

Logotipos y créditos.

Todo el material impreso y digital (publicaciones, folletos, invitaciones, dossier de
prensa, anuncios, etc.) con motivo de la exposición será revisado y expresamente
aprobado por los Departamentos de Comunicación de las partes con carácter previo a su
edición.
El material referido en el apartado precedente además de las publicaciones online y
digitales referidas al evento y la posterior exposición deberán incluir los logotipos
institucionales de AECID junto con el de las restantes instituciones públicas españolas
que participen en el evento de forma preferente respecto de las entidades privadas
financiadoras, patrocinadoras y colaboradoras de la actividad, si las hubiera.
Sexta. Consecuencias del incumplimiento.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de Control y Seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo,
así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución de que
éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces
como estime oportuno y estará integrada por dos representantes de cada institución
coorganizadora, designados al efecto por cada parte. Será de aplicación en dicha

cve: BOE-A-2024-8234
Verificable en https://www.boe.es

Si por causa imputable a su voluntad, la Fundación del Museo STRAAT de
Ámsterdam incumpliere el presente convenio o procediere a su cumplimiento con
alteración, defecto o menoscabo de alguno de sus elementos esenciales, la AECID
podrá exigir la restitución o reducción proporcional de su aportación.
En el caso de que el incumplimiento esté relacionado con las obras de arte incluidas
en la exposición (daños, deterioros, etc.) que puedan ser imputables a la Fundación del
Museo STRAAT de Ámsterdam y a un incumplimiento de los compromisos adquiridos en
la cláusula segunda, la Fundación del Museo STRAAT de Ámsterdam asumirá los costes
relativos a cualquier acción que sea necesaria para la conservación de las obras, como
puede ser: la elaboración de un informe pericial por conservadores y restauradores
expertos que será remitido a la AECID para su valoración, el reembalado y transporte a
España de las mismas, el coste de la restauración o restitución si el deterioro es
imputable a su voluntad, etc. Si la falta de cumplimiento o el cumplimiento defectuoso
fuere imputable a la AECID, ésta estará obligada a indemnizar a la Fundación del Museo
STRAAT de Ámsterdam y a satisfacerle íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos
efectos se entenderán automáticamente vencidos todos los plazos de pago pendientes
de vencimiento a la fecha de producirse el incumplimiento.