III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8259)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y el Registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46038

Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de las bases de
datos centrales y de los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en las aplicaciones informáticas que supongan una mejora en la
gestión de los registros de las autoridades laborales, en las bases de datos centrales o
en el sitio de Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir
los reales decretos 713/2010, de 28 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones informáticas.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Undécima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente
para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Duodécima.

Vigencia del convenio.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la
Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme lo dispuesto en el artículo 48.8
de la misma ley. Los firmantes podrán acordar unánimemente, antes del vencimiento del
plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Decimotercera.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse, mediante adenda, por
acuerdo unánime de cada una de las partes, previa autorización prevista en el artículo 50
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
La aprobación de la modificación, en lo que se refiere a la Administración general de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, precisará de una nueva aprobación por parte
del Gobierno Vasco.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.

cve: BOE-A-2024-8259
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Son causas de resolución las siguientes: