III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8259)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y el Registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la
aplicación.
Este perfil requerirá estar registrado como usuario del sistema.
b) Perfil de usuario legitimado con certificado digital para solicitar el registro.
Permitirá la presentación de solicitudes de los actos registrables y de certificaciones
conforme a lo previsto en cada real decreto.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá el acceso a la información que
se considere en cada uno de los registros así como a la obtención de copias auténticas
del texto de los estatutos.
3. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos
por la plataforma @firma del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública.
4. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas
necesarias para dar de alta como usuario administrador de cada base de datos central a
una persona designada por cada autoridad laboral de acuerdo con el perfil asignado a
cada uno. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción
de la solicitud.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites
relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.
Séptima. Asistencia a los usuarios de la aplicación.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios un
sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la
utilización de las aplicaciones informáticas.
Octava. Protección de datos.
La gestión de los datos obrantes en cada uno de los registros se llevará a cabo de
acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena.

Ausencia de coste.

Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las
actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía
Social ni para la Comunidad Autónoma del País Vasco incurrir en gasto alguno ni darán
lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección competente en materia de
trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Directora General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así
como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de
asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2024-8259
Verificable en https://www.boe.es

Décima.