III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8259)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y el Registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46036

Tercera. Utilización de las aplicaciones informáticas por las Comunidades Autónomas.
1. La Comunidad Autónoma albergará los datos obrantes en sus registros en las
aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
2. La Comunidad Autónoma puede plantear las modificaciones que considere
oportunas para un mejor funcionamiento de sus registros a través del procedimiento
previsto en la cláusula décima, siempre que no suponga una modificación del convenio.
Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social se incorporarán a la aplicación correspondiente.
Cuarta.

Base de datos central.

1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales
competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos
los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los reales
decretos 713/2010, de 28 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo, y en el Decreto 9/2011,
de 25 de enero.
2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente
con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del
registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del
registro de empresas de trabajo temporal y de los demás actos que sean objeto de
publicación en los citados registros.
La Comunidad Autónoma podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de
realizar consultas y disponer de información sobre los convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad y las empresas de trabajo temporal que
figuren en las mismas.
Quinta. Acceso externo a los registros y a la base de datos central.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para
cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y los registros
de empresas de trabajo temporal y a sus respectivas bases de datos centrales.
La Comunidad Autónoma podrá personalizar sus páginas de entrada a sus registros
y así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño
establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros deberán ser
coherentes con la legislación vigente en materia de convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad y empresas de trabajo temporal, sin que en
ningún caso puedan contravenir su aplicación, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y sus correspondientes desarrollos reglamentarios.

1. El acceso a los registros de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo
y planes de igualdad, y a los registros de empresas de trabajo temporal se realizará
según el perfil informático correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a dichos registros serán los siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación informática como soporte
informático de su registro. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en su registro,
así como la realización de los trámites relativos a todos los actos registrables. Permitirá,

cve: BOE-A-2024-8259
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Acceso a los registros de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad, y a los registros de empresas de trabajo temporal.