III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8259)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y el Registro de empresas de trabajo temporal.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46035

EXPONEN
1. Entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma del
País Vasco se han suscrito varios convenios para el funcionamiento de las aplicaciones
electrónicas del Ministerio de Trabajo y Economía Social que dan soporte a:
El registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
El registro de empresas de trabajo temporal.
La entrada en funcionamiento de estas aplicaciones ha permitido que cualquier
trámite relacionado, tanto con el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
o el registro de empresas de trabajo temporal se pueda realizar de forma electrónica,
dando cumpliendo así al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, la creación, de cada una de estas aplicaciones ha permitido la existencia,
por primera vez, de una información completa, tanto de los convenios y acuerdos
colectivos de trabajo existentes como de las empresas de trabajo temporal registradas
ante cualquier autoridad laboral del Estado.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el Decreto 9/2011, de 25
de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País
Vasco, y el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de las empresas de trabajo temporal, al establecer que sus respectivos procedimientos
deberán tramitarse a través de medios electrónicos, traen como consecuencia la
necesidad de una aplicación informática que les dé cobertura.
Además, al establecerse en cada uno de los reales decretos la constitución de una
base de datos central, exige que la información remitida por cada autoridad laboral
competente se efectúe siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas.
3. Por ello los reales decretos antes citados prevén la firma de convenios entre el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, y aquellas comunidades autónomas que
deseen utilizar las correspondientes aplicaciones informáticas como soporte informático
de los citados procedimientos.
Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de cada
una de las aplicaciones.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el
funcionamiento y gestión posterior del registro de convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad y del registro de empresas de trabajo temporal.
Segunda. Uso de las aplicaciones informáticas constituidas en el Ministerio de Trabajo
y Economía Social.
Comprobadas las posibilidades de las aplicaciones informáticas gestionadas en el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, para el registro de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el registro de empresas de trabajo
temporal la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a cumplir las
especificaciones técnicas que se establecen para dichas aplicaciones informáticas por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social.

cve: BOE-A-2024-8259
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 100