III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8259)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y el Registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8259

Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y el Registro
de empresas de trabajo temporal.

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el funcionamiento por medios
electrónicos del Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y
Planes de Igualdad y el Registro de Empresas de Trabajo Temporal, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 15 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el funcionamiento por
medios electrónicos del Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad y el Registro de empresas de trabajo temporal
Madrid, a 2 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de
Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 832/2023
de 20 de noviembre, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real
Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud
del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Y de otra, doña Idoia Medía Cueva, en su condición de Vicelehendakari Segunda y
Consejera de Trabajo y Empleo, nombrada por Decreto 21/2020, de 7 de septiembre, del
Lehendakari, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 6 del Decreto 18/2020,
de 6 de septiembre, del Lehendakari, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2021,
de 19 de enero, y en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma,
autorizada para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en
sesión celebrada el día 27 de febrero de 2024.
cve: BOE-A-2024-8259
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.