III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8259)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y el Registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
comisión de seguimiento, prevista en la cláusula décima, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.

cve: BOE-A-2024-8259
Verificable en https://www.boe.es

Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Comunidad
Autónoma del País Vasco, la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, Idoia
Mendia Cueva.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X