III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-8271)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46131

Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación de la persona titular
solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.
3.4

Casos de inferioridad de ingresos en 2024.

Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel
de ingresos en concepto sólo de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad
de convivencia de la que forma parte la persona solicitante durante el año 2024, va a ser
inferior al de los ingresos correspondientes al ejercicio de la declaración de la renta tomado
en consideración por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia
acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser
tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos anuales de la unidad de convivencia.
La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos que, en función de otros
conceptos tributarios, obtuvo la unidad de convivencia en el ejercicio 2022.
Esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial mediante
aportación de la documentación al efecto, según se establece en el epígrafe siguiente, a
fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá revisión del
importe ya concedido.
3.5 Documentación justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos del IRPF.
Los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de
acuerdo con la normativa que les sea aplicable:
a)

Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

No tendrán que presentar documentos de carácter económico destinados a acreditar
los datos que ya obren en poder de la AEAT, bastando con que la persona solicitante y,
en su caso, las personas declarantes con las cuales conviva, autoricen a MUFACE en el
propio modelo de solicitud de la ayuda para que recabe de forma electrónica de la AEAT
los datos necesarios para verificar los datos económicos relativos a la solicitud.
Únicamente podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de
datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la
AEAT. No obstante, si la AEAT no pudiera facilitar datos a MUFACE por detectar una
situación no regularizada en cuanto al IRPF, deberán aportar la documentación que
afecte a su situación, tal como establece el apartado b) siguiente.
En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la AEAT los datos
relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las
resoluciones a las personas interesadas quedará interrumpido desde que MUFACE
efectúe la petición hasta que reciba la información completa remitida por la AEAT.
b)

Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

1.º Si se ha presentado declaración del IRPF mediante Renta Web, se deberá
aportar la información de la presentación de la declaración (Modelo D- 100) y el
justificante del ingreso o devolución.
También podrá presentarse el «Certificado del IRPF del ejercicio 2022», emitido por
la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al
formular su declaración o en momento posterior.
2.º En caso de no tener la obligación de presentar la declaración del IRPF en el
ejercicio 2022 y no haber solicitado la devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificación de la AEAT que acredite el hecho de no haber presentado y de no
tener obligación de presentar declaración del Impuesto.

cve: BOE-A-2024-8271
Verificable en https://www.boe.es

Deberán aportar los documentos que correspondan de los que seguidamente se
relacionan respecto a su situación en cuanto a la declaración del IRPF para el
ejercicio 2022 (incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria):