III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-8271)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2024.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46130

A estos efectos tendrán la consideración de rentas de trabajo, además de estas, las
prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social u otras percepciones
supletorias. Asimismo, se considerarán como renta las pensiones compensatorias a
favor del cónyuge y las anualidades por alimentos que se justifiquen debidamente.
No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2022 en
concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo, hija o menor en
acogimiento a cargo con discapacidad acreditadas a través de cualquier Régimen
público de Seguridad Social, así como las prestaciones de MUFACE (a extinguir y
concedidas antes del año 1992) en concepto de ayudas a personas con discapacidad.
Tampoco se tendrán en cuenta para el cómputo de ingresos los recibidos en 2022 en
concepto de asistencia social de esta mutualidad.
A iguales efectos, tendrán la consideración de rentas del capital la totalidad de los
ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos,
considerándose según sus rendimientos efectivos.
En los impresos establecidos para el ámbito competencial de la AEAT, el importe a
considerar será, con carácter general, el resultado de sumar los datos que figuren en las
casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro).
3.2.2 Para quienes en dicho ejercicio 2022 no hubieran tenido obligación de declarar
ni hayan solicitado devolución en relación con el IRPF, se tendrá en cuenta la suma de sus
ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos a que aluden
los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así como, en su caso,
los preceptos análogos de las leyes o normas forales reguladoras de dicho impuesto.
En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y la
minoración que corresponda no podrá ser negativo.
3.2.3 Se considerarán computables los ingresos percibidos por quienes tuvieran 18
años o más el 31 de diciembre de 2022, o teniendo una edad inferior, hubieran tenido
obligación de presentar declaración por IRPF correspondiente al ejercicio 2022.
Unidad de convivencia de la persona solicitante.

A los efectos citados anteriormente, se considerará como unidad de convivencia la
compuesta por la persona solicitante, por su cónyuge y por todas las personas que
estuvieran domiciliadas junto a ella a fecha de 1 de enero de 2024, aunque no figuren
incluidas como beneficiarias del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial
de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les vincule
una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
En los supuestos de guarda y custodia compartida, la persona afectada se
computará por mitad.
En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera
conviviendo con la persona solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge
(persona asimilada al cónyuge) en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del
Reglamento General del Mutualismo Administrativo, así como las personas vinculadas
por razón de tutela o acogimiento.
No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación
transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares,
así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en
algún tipo de centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus
condiciones de dependencia.
El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate
figure incluida como beneficiaria de asistencia sanitaria en cualquier régimen público de

cve: BOE-A-2024-8271
Verificable en https://www.boe.es

3.3