III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-8271)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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cubrir por esta modalidad de ayuda no alcancen dicho importe, pudiéndose destinar el
presupuesto sobrante a la modalidad 1.2 «resto de ayudas asistenciales».
2.4

Resolución.

La concesión de las ayudas de esta resolución de convocatoria corresponderá a las
personas titulares de las direcciones de los Servicios Provinciales de adscripción de la
persona solicitante, conforme establece la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de
competencias.
El plazo máximo de resolución de estas ayudas es el día 15 de noviembre de 2024.
Las resoluciones de concesión deberán reconocer la cuantía resultante de la
aplicación de determinados porcentajes al gasto acreditado o de la asignación de una
cuantía determinada, según la modalidad de ayuda solicitada, establecida por
Resolución de la Dirección General, en función de la calificación del grado de prioridad
asistencial atribuido por la Comisión Provincial de MUFACE correspondiente.
A tal efecto, la Dirección General determinará, a la vista de las solicitudes admitidas
por los Servicios Provinciales, el importe mínimo por debajo del cual no se concederán
ayudas, una vez aplicados los porcentajes correspondientes.
En todas las resoluciones de concesión de estas ayudas deberá constar
expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta
convocatoria. Asimismo, constará que MUFACE, mediante acuerdo motivado, podrá
reformar o modificar los actos de concesión de estas ayudas en el caso de verificarse el
incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión o
mantenimiento, y, en su caso, solicitará el reintegro de los importes abonados en los
términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
2.5

Incompatibilidades.

Las ayudas económicas de estos programas serán incompatibles, al menos, en el
tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad,
mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos.
También existirá incompatibilidad cuando la persona beneficiaria reciba de forma
directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos
públicos, aun cuando aquella abone una parte de su precio.
Asimismo, no se concederán ayudas al copago farmacéutico en aquellas
Comunidades Autónomas en las que haya convocatorias públicas para el colectivo
mutualista con el mismo objeto.
3.
Cálculo.

El artículo 137.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo exige para el
acceso a las ayudas asistenciales la acreditación de la existencia de insuficiencia de
ingresos de cada solicitante.
Se establece que el cálculo de estos ingresos será el resultado de dividir la suma de
los ingresos anuales computables por la persona solicitante y por cada una de las
personas que configuran su unidad de convivencia, entre el número de personas que
integran dicha unidad, perciban o no ingresos.
3.2

Ingresos anuales computables.

3.2.1 Por cada persona de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta sus
ingresos anuales computables, derivados tanto del trabajo como del capital, y se
acreditarán mediante la declaración de la renta del ejercicio 2022.

cve: BOE-A-2024-8271
Verificable en https://www.boe.es

3.1

Determinación de la capacidad económica