III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-8271)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024
2.

Sec. III. Pág. 46128

Normas comunes

Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a las dos
modalidades de ayudas descritas en esta resolución de convocatoria les resulta de
aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.
2.1

Presentación de solicitud.

La presentación de la solicitud podrá realizarse en cualquier Servicio Provincial de
MUFACE o en cualesquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre). Para lo cual se
utilizará el impreso normalizado (modelo DPS 14001) disponible tanto en los Servicios
Provinciales de MUFACE como a través de la página web: www.muface.es junto al que
deberá acompañarse la documentación pertinente.
Asimismo, se podrán presentar a través de la sede electrónica de MUFACE, en la
dirección https://sede.muface.gob.es/, las solicitudes de «Copago farmacéutico y ayudas
asistenciales sanitarias» y de «Otras ayudas asistenciales». Deberá acompañarse la
documentación correspondiente en formato electrónico.
Las personas interesadas podrán solicitar las dos modalidades de ayudas contenidas
en los epígrafes 5 y 6 de esta convocatoria en un único impreso, dando lugar, en su
caso, a un pago por cada modalidad de ayuda solicitada.
El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 25 de abril hasta el 20 de
junio de 2024, ambas fechas incluidas.
2.2

Documentación justificativa para la solicitud.

Recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos
(artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) datos de la Agencia Estatal
Administración Tributaria (en adelante, AEAT), IMSERSO, Comunidad Autónoma y otros
relevantes para la resolución de la ayuda, previa autorización a MUFACE en la solicitud.
Recabar, consultar o verificar los datos de identidad y residencia en la Plataforma de
Intermediación de Datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), pudiendo
manifestar su oposición expresa y justificadamente las personas interesadas.
Además, MUFACE podrá requerir a la persona solicitante la documentación que
considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para
completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución
de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple
declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
2.3

Créditos presupuestarios.

El importe destinado a las ayudas durante el año 2024 será la dotación total de los
correspondientes créditos de MUFACE y cuya cuantía es de 567.500 euros para el
presente año.
En su razón se dispone que al menos el 80 % de dicho crédito se destinará a la
modalidad 1.1 «ayudas para el copago farmacéutico», salvo que las necesidades a

cve: BOE-A-2024-8271
Verificable en https://www.boe.es

2.2.1 Los documentos justificativos aportados a MUFACE para la solicitud de las
ayudas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, por el que las Administraciones no exigirán documentos originales en los
procedimientos administrativos.
Podrán acompañarse documentos adicionales que, a juicio de las personas
solicitantes, justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.
2.2.2 En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los
requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago,
MUFACE podrá: