III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-8271)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
8271

Resolución de 15 de abril de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas
asistenciales para el año 2024.

De conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del texto refundido de la
Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, así como lo dispuesto en el artículo 137
del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real
Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y previo informe favorable del Consejo General de
MUFACE, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas asistenciales
con el objeto y modalidades que se exponen a continuación.
1. Objeto y modalidades de ayudas
El objeto de la presente resolución de convocatoria es el de regular las condiciones y
plazos comunes aplicables al conjunto de personas mutualistas y beneficiarias de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE) para el
acceso a las ayudas asistenciales, respetando las competencias que en esta materia
están conferidas a las Comisiones Provinciales de MUFACE, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 10.2.b) del Real Decreto 577/1997 de 18 de abril, por el que se establece la
estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Las modalidades de las ayudas a conceder son:
1.1

Ayudas para el copago farmacéutico.

Consisten en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la
participación económica en la prestación farmacéutica para las personas mutualistas
jubiladas y las personas titulares viudas o huérfanas.
Resto de ayudas asistenciales, que comprenderán:

a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de
carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la
prestación de asistencia sanitaria.
b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en
supuestos concretos.
c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria
debidamente justificados.
d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada
en las normas aplicables a este régimen especial por insuficiencia general de ingresos.

cve: BOE-A-2024-8271
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