II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-8231)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupos II y III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 45889

aprovechamiento, donde figure el número de horas realizadas. Solo se valorarán los cursos
de formación a los que se acompañe un programa detallado del mismo.
c)

Titulaciones.

Para la valoración de este mérito deberán presentarse, necesariamente, dos
titulaciones:
– La primera, referida a aquella que da acceso a las plazas convocadas.
– La segunda, referida a aquella titulación superior a la anterior, la cual será objeto
de valoración según los criterios establecidos en la base 5.2.1.
Estas titulaciones deberán acreditarse mediante copia auténtica del correspondiente título.
Para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrán en
consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
5.2.3.2 Su presentación tendrá lugar en las oficinas de asistencia en materia de
registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en adelante –LPACAP–, en el plazo improrrogable de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados/as de la Fase
de Oposición a que hace referencia la base 9.2 y se adjuntarán precedidos de la carátula
que aparece como anexo III de esta convocatoria y que sirve como identificativo de la
documentación que cada aspirante entrega.
5.2.4 Aquellas personas aspirantes que en el plazo antes citado de diez días
hábiles no presenten los documentos acreditativos no podrán ser objeto de valoración
alguna en la fase de concurso.
5.3

Criterios generales de discriminación positiva.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo
caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6. Hojas de respuestas y corrección

7.

Tribunales Calificadores

7.1 Los tribunales calificadores por cada una de las categorías y especialidades de
las plazas convocadas, están formados por los miembros que figuran en el anexo II de
estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.1
y 4 de los EEUVA en relación con el artículo 19 del Convenio Colectivo y con sujeción a
lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.
7.2 En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a tendrá carácter dirimente. El
Sr. Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su

cve: BOE-A-2024-8231
Verificable en https://www.boe.es

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no
hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá
constar ningún dato de identificación personal de la persona aspirante en la parte de la
hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de
advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios,
quedará invalidado el ejercicio realizado por la persona aspirante.