II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-8231)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupos II y III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 45890

caso, asesores/as especialistas para cada una de las categorías y especialidades de las
plazas convocadas. Dichos/as asesores/as se limitarán a informar respecto de
las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen
las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para
el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o Técnicos cualificados, cuando por razón del número de
personas aspirantes presentadas a las pruebas o por otras circunstancias resulte
aconsejable.
7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los/as
asesores/as especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que
correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21
de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A estos efectos, los tribunales encargados de juzgar el proceso selectivo pertenecerán a
las siguientes categorías:
– Para plazas del grupo II: Categoría 1.ª
– Para plazas del grupo III: Categoría 2.ª
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la categoría y, en su caso, especialidad de
referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la
Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado
tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a
los miembros titulares. El Tribunal celebrará su sesión de constitución con una antelación
mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, en particular, debido a un número elevado de opositores/as o
a la extensión o tipo de las pruebas.
7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de
participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal
realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas
necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de una persona aspirante con discapacidad para el desempeño
de las actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el
Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona
aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la
recepción del dictamen.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de

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