II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-8231)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupos II y III.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024
d)

Sec. II.B. Pág. 45888

Títulos académicos: hasta un máximo de 1,3 puntos.

Por la posesión de titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.3 para
poder acceder a las plazas convocadas de las correspondientes categorías y
especialidades, según el siguiente baremo:
– Título de doctor: 1,3 puntos (Nivel 4 MECES).
– Título de máster oficial: 1 punto (Nivel 3 MECES) Incluye Título de Máster universitario,
Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos
ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido
este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se
incluyen los anteriores títulos universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios,
Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente).
– Título de licenciado o título universitario de grado: 0,80 puntos (Nivel 2 MECES).
Incluye Título de Graduado, título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados
Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título
Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
– Titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado superior: 0,5 puntos (Nivel 1
MECES). Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior.
En este apartado no computará más que el título de mayor grado de los que ostente
y alegue cada aspirante (a excepción de la exigida para el ingreso en la Categoría que
no podrá ser tenido en cuenta como mérito). El Tribunal efectuará la valoración
atendiendo, exclusivamente, a las titulaciones alegadas por la persona interesada en el
formulario de alegación de méritos, incluso cuando en el apartado de la titulación exigida
figure alguna que pueda considerarse de rango superior.
5.2.3

Documentación acreditativa de los méritos:

5.2.3.1 Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos será requisito necesario e
imprescindible que las personas aspirantes aporten justificación documental acreditativa
de todos y cada uno de estos méritos (certificaciones, títulos, diplomas, etc.), ya
alegados anteriormente mediante el formulario de alegación de méritos, salvo aquellos
que obren en poder de la UVa.
A estos efectos, de conformidad en el artículo 28.5 de la LPACAP, y en aras a una
mayor garantía del procedimiento en esta fase de concurso, para los méritos que no
hayan de ser acreditados con documentos originales, la documentación justificativa
deberá ser aportada mediante copia auténtica.
Experiencia profesional.

Para los servicios prestados en la Universidad de Valladolid será suficiente alegar esta
circunstancia en el anexo III, no siendo necesario presentar justificación documental.
En el caso del desempeño de puestos de trabajo similares a los correspondientes de
las plazas convocadas, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en
otras administraciones públicas de las comprendidas dentro del artículo 2.1 del TREBEP,
este tiempo se acreditará mediante Certificación de la Unidad de Personal
correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a tipo de contrato (en
caso de tiempo parcial, porcentaje), fecha de inicio y fin de cada uno de ellos, así como
el grupo laboral, las categorías profesionales de los puestos desempeñados y el índice
de proporcionalidad de los mismos.
b)

Formación.

Las actividades de formación y perfeccionamiento deberán acreditarse, en todo caso,
mediante copia auténtica del diploma, certificación de asistencia y, en su caso, certificación de

cve: BOE-A-2024-8231
Verificable en https://www.boe.es

a)