III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46048

su final, entendiéndose por tal, el instante en que el trabajador deja sus labores a pie de
puesto de trabajo, no considerándose como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de
cambio de ropa de trabajo o de aseo dentro de la jornada laboral.
En jornadas completas continuas de 8 horas, continuas en jornadas partidas, se
tendrá derecho a un descanso para bocadillo de quince minutos que se consideraran de
trabajo efectivo. Si dicha jornada se extiende a treinta minutos los quince restante serán
de recuperación en la jornada de trabajo.
En contratos con una duración de la jornada diaria continuada inferior a 6 horas, los
períodos de descanso de quince minutos no serán considerados como jornada efectiva
de trabajo.
Las jornadas de trabajos podrán ser continuas, partidas o por turnos según
necesidad de la carga de trabajo que soporte la empresa y según la actividad especifica
que lo necesite (mantenimiento, obras, limpieza, carpintería etc.).
El departamento sujeto a administración tendrá horario especifico de mañana, y dos
tardes, pudiendo ser una de estas tardes de teletrabajo.
Cuando existan probadas razones técnicas, organizativas, o productivas que
requieran mayor presencia de los trabajadores en el puesto de trabajo, la Dirección de la
empresa podrá establecer, de conformidad con el artículo 34.3 del Estatuto de los
Trabajadores, la superación del tope máximo de nueve horas respetando los descansos
mínimos contemplados en la ley.
La jornada de trabajo durante la Semana Santa, y semana de Navidad comprendida
entre el 26 y el 30 de diciembre, será de 08:00 a 15:00 para todos los departamento y el
mes de agosto será de 08:00-15:00, para todos los departamentos a excepción de
administración que será desde el inicio de la última semana de junio hasta final de la
primera semana de septiembre el horario será de mañana 7:30 a 14:30 y Departamento
de Obra horario de Julio y Agosto será de 07:30 a 14:30 distribuyendo el resto de horas
según horario anterior siempre que los compromisos laborales de la empresa lo permitan.
En Causa de fuerza mayor debido a los compromisos adquiridos con los clientes la
Dirección de la empresa podrá cancelar dichos horarios a tenor de los compromisos
laborales toda la plantilla o parte de esta.
Artículo 19.

Calendario laboral.

Se elaborará anualmente un Calendario Laboral teniendo en cuenta las necesidades
de la empresa y su adaptación a los calendarios de los centros de las empresas
contratantes de servicios.
Se elaborará en el primer trimestre de año y se expondrá en el tablón de anuncios de
cada centro.
Se establece para los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, jornada de 08:00
a 12:00. El trabajador conocerá las fechas de disfrute de sus vacaciones que le
correspondan dos meses antes al menos del comienzo.
Así mismo por motivos organizativos la empresa podrá ir asignando días o semana
de vacaciones sueltos, siempre que haya consenso con el trabajador.
Vacaciones y asuntos propios.

Las vacaciones anuales consistirán en veintidós días laborables, así mismo las dos
fiestas locales de cada localidad que por necesidades del servicio y dispersión
geográfica de los mismos no se disfrutaran y por tanto se compensarán con dos días de
licencia retribuida por cada año de prestación de servicios o en su caso, la parte
proporcional si el contrato tuviera una duración inferior al año. La distribución de las
vacaciones entre la plantilla se adaptará a las necesidades de los diferentes clientes a
los que se le presta el servicio, pudiéndose disfrutar llegado el caso, durante todo el año.
Las vacaciones no disfrutadas durante el año natural, podrán ser disfrutadas hasta
el 15 de febrero del año siguiente, siendo causa de pérdida de los periodos no
disfrutados el no disfrute de los mismos en los periodos indicados.

cve: BOE-A-2024-8260
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.