III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8260)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Miércoles 24 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46047

CAPÍTULO TERCERO
Contratación, período prueba, ceses
Artículo 15.

Contratación.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales, sobre
tipología, naturaleza, modalidad y clases de contratos, vigentes en cada momento.
En las tablas salariales del presente convenio viene recogidos el salario mínimo
establecido para los contratos formativos en alternancia con el trabajo retribuido por
cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, de artículo 11 del ET. Este
salario establecido en las tablas podrá variar según lo establecido en el este
artículo 11.m) del ET.
Artículo 16.

Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, cuya duración no podrá exceder
de tres meses para los Grupos Profesionales 3 y 4, y un mes para el resto.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya
ya desempeñado las mismas o idénticas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación.
Artículo 17.

Ceses.

El personal que voluntariamente desee causar baja en la Empresa deberá notificarlo
a la misma por escrito con 15 (quince) días naturales de antelación, ello salvo en el
supuesto del Grupo III y IV que será de un mes. Esto será independientemente de la
duración que tenga el contrato.
La Empresa se obliga a sellar y a firmar el acuse de tal notificación, La falta de
preaviso facultará a la Empresa para deducir de la liquidación, saldo y finiquito el
equivalente de la retribución total correspondiente a tantos días naturales cuantos falten
para el cumplimiento del plazo de preaviso en cada caso fijado. Igualmente, el
incumplimiento por parte de la empresa de preavisar con la misma antelación, obligara a
este al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada día de retraso
en el preaviso, salvo los contratos con otro tratamiento en el preaviso como los contratos
de interinidad, obra o servicio, casos de despidos, etc.
CAPÍTULO CUARTO
Jornada, vacaciones, permisos, asuntos propios

Se establece una jornada anual de 1.758 horas, esto es un promedio de 38.5 horas
semanales, de prestación efectiva de trabajo y de distribución irregular a lo largo del año.
En todo caso la Empresa podrá distribuir a lo largo del año el 30 % de la jornada y/o
en su caso el mínimo establecido por las disposiciones legales vigentes en cada
momento.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso
mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
En atención a las especiales circunstancias del servicio a realizar la jornada de
trabajo se distribuirá de lunes a domingo, incluidos los festivos inter semanales, con los
descansos legalmente establecidos.
Se considerará tiempo de trabajo el que medie entre el inicio de la jornada,
entendiéndose por tal el momento en que el trabajador, encontrándose en su puesto de
trabajo, se encuentra vestido con ropa de trabajo y en disposición de iniciar sus tareas; y

cve: BOE-A-2024-8260
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Jornada anual.